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¿Qué es el nuevo Libro de Control de Seguridad Edilicia para los Consorcios?

5874 lecturas
Fecha: 08 Mar 2011
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IMPORTANTE: Posteriormente a la publicación de este artículo se publicó la Disp. 3314/2011 DGDYPC la cual complementa y modifica lo dicho en el presente.

Recientemente y siguiendo su tendencia a la proliferación y superposición de normas legales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha creado una nueva obligación para todos los consorcios, consistente en la obtención de una “certificación de edificio seguro”. Esta norma rige exclusivamente dentro de la Ciudad de Buenos Aires y la norma que la impone es la Disposición 5363/2010.

Ahora bien, ¿en qué consiste esta obligación?

Cada seis meses, la administración deberá contratar Licenciados o Ingenieros especialistas en Seguridad e Higiene, o en su caso técnicos matriculados por resolución 313/83 del Ministerio de Trabajo a los efectos que éstos inspeccionen todo el edificio, y verifiquen el cumplimiento de toda la normativa municipal referente a la seguridad de personas y cosas dentro del Consorcio.

De esta forma, dicho profesional deberá verificar que los matafuegos estén al día, que la limpieza de tanques se haya realizado en tiempo, que la normativa referente a la conservación de fachadas se haya cumplido, que existan luces de emergencia, que se hayan realizado los controles sobre calderas, ascensores, etc.

El profesional deberá completar un nuevo Libro que crea esta norma, llamado Libro de Control de Seguridad Edilicia, al cual deberá agregar, en la primera inspección realizada en el edificio, el estado inicial de éste, señalando las deficiencias o falencias encontradas y deberá darle al Consorcio un plazo para corregir los problemas encontrados de hasta 180 días.

El especialista en Seguridad e Higiene deberá, además de completar el Libro, hacer tres copias por separado, en original, de la información ingresada en aquél, y entregarlas al administrador, quien debe dejar una de esas copias en un lugar visible del edificio, la otra entregarla en el Registro Público de Administradores y la tercera guardarla en sus oficinas.

La norma no sería cuestionable en su loable propósito de impedir accidentes, aunque sí merece algunas críticas:
En primer lugar, se ha olvidado de derogar la Disposición 3882/2010 que crea el Libro de Control Sanitario y Agua Potable para los Consorcios, por cuya causa, ahora, la información que éste exige se encuentra superpuesta con la del nuevo Libro creado.

En segundo lugar, extraña sobremanera que esta nueva disposición ordene que “el personal contratado no podrá hacer más de dos controles consecutivos”. Si bien entendemos que el requisito se ha incluido con el fin de garantizar la imparcialidad del profesional, también es cierto que con ello, prácticamente se transforma a quien debe llevar el nuevo libro, en un inspector municipal pagado por los propietarios...(!)

También es importante agregar que la norma establece en su artículo 11º, que el administrador estará obligado a notificar a los consorcistas en un plazo no mayor a los 15 días hábiles, los resultados del informe. Esta carga podría considerarse repetida, puesto que por el art. 8º se obliga al administrador a colocar en lugar visible del edificio una de las copias del informe. En nuestra opinión, la obligación de notificar podría suplirse adjuntando copia simple del informe en la siguiente liquidación de expensas.

Pero, en definitiva, ¿qué debe hacer el administrador?

1. Comprar un libro, que debe tener un formato especial.
2. Hacer la apertura del mismo por un escribano público, quien debe insertar en el mismo la fecha de apertura, indicar que se trata del Libro de Control de Seguridad Edilicia, agregar los datos del Consorcio y el número de hojas.
3. Contratar a un perito en Seguridad e Higiene que realice el peritaje global del edificio, el que no debe pertenecer a ninguna empresa ya contratada por el Consorcio para realizar mantenimiento alguno.
4. Llevar al Registro Público de Administradores uno de los informes, cada 6 meses.

Como conclusión, podemos decir que la Ciudad ha pretendido, una vez más, transferir a los particulares, obligaciones que les son inherentes, lo cual resulta sorprendente atento al ejército de agentes municipales de que dispone. Las autoridades de la ciudad debieran recordar que los propietarios pagamos impuestos que sirven para mantener todas las numerosas e ineficientes superestructuras burocráticas, para, además, tener que pagarle aparte a pseudoinspectores particulares.

Ello no obstante y más allá del tufillo a “lobby de corporación” que tiene esta norma, si algo tenemos que rescatar de ella es que, en los hechos, servirá para que los propietarios tomen conciencia de las medidas que –en su caso- haya que adoptar en cada consorcio para garantizar la seguridad de todos.



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He escuchado que tanto el certificado de edificio seguro y los seguros exigidos a los administradores fueron solicitados por la liga del consorcista y por Abrevaya. Mi pregunta es, no será que los ladrones los tenemos al lado nuestro y no donde nos dicen estan (GCBA y administradores)? Es solo una consulta

Imagen de Pablo Stanganelli
Comentario del lector
Pablo Stanganelli (-)
hace 37 semanas 3 días

Estoy en un todo de acuerdo con lo plasmado en esta pagina con los argumentos de la Dra. Loisi. Que podriamos hacer todos los edificios en porpiedad horizontal, para poder derogar esa disposicion. Por medio de Uds. que conforman la liga de consorcios llevar este tema por medio de un proyecto a la legislatura de la Ciudad, para que sean ellos mismos los que dictaminen sobre el tema. Los encargados de velar por nuestra seguridad es el estado por medio de sus inspectores. Que el gobierno contrate a los mismos profesionales para que realicen el control. Pero no los copropietarios pagar el control. Por favor podrian averiguar cuales son los montos por medio del COPIME que tendrían que cobrar los profesionales por la prestación de ese servicio. un saludo cordial adriana

Imagen de milano
El usuario es alumno Online
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milano
hace 40 semanas 6 días

TENDRIAN QUE ESTABLECER UN INFORME BIEN DETALLADO DE QUE COSAS SON NECESRIAS PARA TENER UN EDIFICIO SEGURO Y QUE EL ADMINISTRDOR LO APLIQUE Y SI NO LO CUMPLE QUE LO SANCIONEN AL ADMINISTRADOR;

Imagen de silvina
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silvina (-)
hace 41 semanas 2 días

ademas de los gastos indiscriminados y onerosos de los administradores ahora aparecen estos libros.con respecto al libro de control sanitario la compra y la escribanìa salieron 400 pesos. libro de consorcio 48.40. honorario ing. mesaglio- inf. inicial 650.compra u apertura libro seg.edilicia 119.comcejo prof. ing.mecanica y electric. emcomienda seguro 70. copiado directo libro control 10.. todo esto màs los gastos superfluos y en complicidad con la portera y los representantes de la comision. que hacemos los jubilados o la gente comun que no llega a fin de mes. hoy tengo 489 de expensas mas 148 extras. y estoy preocupada.

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cristina (-)
hace 44 semanas 14 horas

Empecé a investigar algunas cuestiones porque presiento que el administrador de donde vivo hace negocios turbios (por decirlo de alguna manera), y me encontré con este detalle.
La verdad que siento que nos meten la mano en el bolsillo por todos lados, sin poder hacer nada.

Espero que la liga pueda presentar un pedido de derogación o algo por el estilo.

Gracias por la info!

Imagen de Leandro
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Leandro (-)
hace 49 semanas 1 día

Dra. Yo creo que esta norma es improcedente y avasalladora de nuestros derechos. Los ciudadanos no tenemos por que hacer las tareas que compiten al gobierno de la ciudad. Si el consorcio cumple al contratar para efectuar los servicios de mantenimiento a empresas debidamente registradas ante el organismo pertinente, es hasta estúpido que tengamos que pagar a un profesional, incrementando las ya onerosas expensas, para que controle a los contratados. En cualquier momento nos obligan a contratar a otro ingeniero que controle lo que controló el anterior. El gobierno tiene LA OBLIGACION de supervisar los edificios para ver si se cumplen con los requisitos en cuanto a los servicios de mantenimiento del mismo, y en caso de comprobar anomalías o falencias, notificar al consorcio sobre lo detectado, para que se cumpla con las disposiciones. Esta norma provoca costos que muchos propietarios NO PEDEN AFRONTAR Y QUE SON INNECESARIOS. Si el gobierno quiere saber como se mantienen los edificios de la ciudad, que se tome la molestia de salir a controlarlos.

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Guillermo (-)
hace 49 semanas 2 días

MACRI ES UN LADRON ya no sabe como sacarnos mas plata del bolsillo. Macri, pone inspectores es tu responsabilidad.

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trocoso (-)
hace 1 año 5 días

Puede una dependencia administrativa como es una Dirección General crear una obligación pecuniaria para los ciudadanos, que en la practica equivale a un impuesto sin la intervención de la Legislatura?

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Nelida (-)
hace 1 año 1 semana

Concuerdo absolutamente con la conclusion de la Dra. Victoria Loisi "Como conclusión, podemos decir que la Ciudad ha pretendido, una vez más, transferir a los particulares, obligaciones que les son inherentes, lo cual resulta sorprendente atento al ejército de agentes municipales de que dispone. Las autoridades de la ciudad debieran recordar que los propietarios pagamos impuestos que sirven para mantener todas las numerosas e ineficientes superestructuras burocráticas, para, además, tener que pagarle aparte a pseudoinspectores particulares."

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Comentario del lector
Nelida (-)
hace 1 año 2 semanas

Para poder hacer este control, no es necesario que sea ingeniero, puede ser Licenciado en seguridad e higiene y tiene igual validez su informe.

Imagen de maria teresa garcia
Comentario del lector
maria teresa garcia (-)
hace 1 año 3 semanas

Me parece interesante, para aquellos edificios, donde esta ausente, el administrador NO GESTIONA, con unidades, alquiladas, y los pocos propietarios ancianos, que desconocen la ley, seria una buena forma de saber como esta el edificio, sobre todo, tema caldera, ascensores, que sea alguien, con matricula, ya que tengo la desgracia, de tener una mafia dentro del edificio, y si hoy se solucionaron cosas, es porque me la paso con denuncias, ante un organismo de administradores, que no ejerce ningun control, aparentemente, parecen aliados de los administradores corruptos, y no de los propietarios.
Esta ley, esta regalemantada, para mi esta buena!en mi edificio no existe libro de nada! susana de almagro, Agradecería me responda Dra Loisi

Imagen de MARTA SUSANA GIL
Comentario del lector
MARTA SUSANA GIL (-)
hace 1 año 8 semanas

Buenos días,

Leyendo su artículo y las opiniones adjuntas, pareciera ser que esta nueva disposición tiene sus contras pero también sus pros, ya que sería un medio de constatar la seguridad de todas las instalaciones (sótano, bombas, sala de máquinas, espacios en común, etc. etc...) Es entonces una disposición para hacer cumplir lo que a veces no se cumple a través de las ART, Servicio de Ascensores y Bombas Elevadoras, Tanques de Agua, Seguridad de Espacios Comunes, y Cumplimiento de Función del Administrador al que le corresponde por Ley de PH control de gestión de todos estos servicios de inspección junto al mantenimiento de la seguridad e higiene del edificio? Sería entonces un control de controles? Y a a partir de cuando se hace efectiva de aplicar y y/reclamar esta disposición?

Muchas gracias

Imagen de Ana
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Ana (-)
hace 1 año 9 semanas

Poco entiendo de todo lo que está pasando, pues ademas de los impuestos, del aumento a los encargados, cuanto nos costará este servicio.

Imagen de Teresita Beatriz Paiz
Comentario del lector
Teresita Beatriz Paiz (-)
hace 1 año 9 semanas

Tengo la misma informacion que Carlos y Juan Panatti, con respecto a la norma existe algo de su conocimiento,

Imagen de Enrique
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Enrique (-)
hace 1 año 9 semanas

BUenos Dias Dra.

Tengo la misma informacion que Carlos , es decir se estaria por cambiar la norma o el libro, informacion dada por los que venden los libros y por profesionales que se van a dedicar a hacer las inspecciones ???????????
Uds. Saben algo
atte.

Imagen de Juan Panatti
Comentario del lector
Juan Panatti (-)
hace 1 año 9 semanas

Buen dia Dra:

mi Administrador esta dilatando la aplicacion del Asunto, porque se comenta que tal norma puede ser derogada y/o reglamentada distinta antes de fin de mes.

El tema de contratacion de personal (Ingenieros especializados, es todo un problema aparentemente).

Puede Usted decirme algo al respecto. Muchas gracias

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Carlos (-)
hace 1 año 9 semanas

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