PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL LIBRO DE REGISTRO DE FIRMAS DE PROPIETARIOS CREADO POR LA LEY 3254 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Dra. Victoria Loisi
Recientemente la ley 941 que creó el Registro Público de Administradores ha sido modificada por la ley 3254, la que a su vez ha sido reglamentada por el Decreto 551/2010.
Esta nueva ley crea un nuevo Libro obligatorio para aquellos Consorcios ubicados en la Ciudad de Buenos Aires: El Libro de Registro de Firmas.
El art. 9º inc. E de la ley 941 reformada indica la obligación del adminsitrador de “llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten. ”
Por su parte, la reglamentación indica al respecto que “los libros de Registro de Firmas de Copropietarios deben ser autorizados y llevar el formato que la autoridad de aplicación determine. ”
La creación de este nuevo libro ha generado algunas dudas que creemos importante despejar:
1- Para qué sirve este Libro de Registro de Propietarios?
Sin perjuicio de la burocracia que pudiere existir en la implementación del libro de registro de firmas, la idea que se esconde detrás es muy importante: Saber quién es quién dentro del Consorcio.
Históricamente los consorcistas no conocen quiénes son los propietarios del resto de las unidades, lo que generalmente hace difícil conocerse y juntar las mayorías asamblearias. Saber quiénes son los condóminos en un edificio y tener sus datos de contacto, no afecta el derecho a la privacidad de datos consagrados por la ley de Habeas Data, cuando es un condómino quien requiere esa información.
Además, la ley 3254 determina que este Libro de Registro de Firmas deberá encontrarse en las Asambleas para que los propietarios puedan comparar las firmas de los poderes presentados contra las registradas en dicho Libro, lo cual en teoría debería proveer a solucionar el problema de algunas asambleas donde los poderes presentados son de dudosa autenticidad.
2- Dónde se compra y dónde se rubrica este libro? Cuánto cuesta el trámite?
A la fecha, cualquier cuaderno podría servir a los efectos de hacerlo rubricar por ante la autoridad, hasta tanto la autoridad no disponga un formato en especial.
El Registro de Administradores rubrica los libros en forma gratuita, y en el acto.
Actualmente existen empresas que venden los libros (en ocasiones inclusive ya rubricados), los cuales tienen un formato prolijo, que ya cuenta con los espacios pertinentes a los fines de que el administrador complete directamente los datos de los propietarios. Si bien no resultan de compra obligatoria, lo cierto es que ello facilita la tarea del administrador al completar el libro.
3- Qué información debe contener dicho libro?
El Libro debería indicar por lo menos:
En su primera hoja los datos del consorcio, la cantidad de unidades con que cuenta el edificio, la fecha, y el número de libro.
Respecto de cada unidad, debería tener los espacios necesarios para que los propietarios puedan completar sus datos (nombre completo, unidad de la que es titular, número de documento, domicilio constituído en caso de ser distinto al de su unidad funcional, teléfonos y dirección de email). Además, deberá existir un espacio necesario para que el administrador firme junto a la firma del propietario, certificando que la firma corresponde al titular de la unidad en una fecha dada.
4- El administrador del Consorcio me pide que le entregue copia de la Escritura y de mi documento para acreditar la titularidad de mi unidad, eso es correcto?
He aquí una situación que se ha generado en los hechos, que no responde a ninguna obligación legal, y que sinceramente encuentro cuando menos, innecesariamente burocrática.
El administrador, como decíamos, debe certificar que quien firma el libro es titular de una determinada unidad. Por lo que el propietario debe exhibir su documento y su escritura o en su caso exhibir un informe de dominio actualizado.
Por un lado no corresponde -por no indicarlo la norma expresamente- requerir copia de dichos documentos, y por el otro lado, tampoco corresponde que el administrador tenga la obligación de destinar tiempo, esfuerzo y finalmente espacio en su oficina a guardar copias de documentación innecesaria.
Ingrese su Comentario usando el formulario que se encuentra al pie:
Estimados:
Mi consulta es la indicada en el asunto. El propietario del departamento vive en el exterior y no ha registrado su firma con la nueva administracion. Yo tengo poder (de palabra) para participar en las reunion de consorcio..sin embargo esta nueva administracion dice que el propietario debe ir con la escritura para demostrar su propiedad y luego podra autorizarme a participar de las reuniones.
Que alternativa puede existir para este caso? Ya que el propietario no viajara al pais exclusivamente pare realizar este tramite.
GRaicias!
Cada cuanto se rubrica el libro de actas?
Gracias
Buenos días, quería saber si los propietarios tienen la obligación de registrar su firma en el libro, ya que algunos se niegan a entregar documentación como a firmar. Muchas gracias.
la ley 3254 es en la ciudad de Bs.As. y en la Prov. de Bs As.??? que criterio se utiliza.
gracias
hola buenos dias ,quisira saber a titulo de consulta yo vivo en la ciudad de la plata,vivo en un ph del cual soy propietario ,hace 10 años a la fecha ,la consulta es la siguiente :desde que yo lo compre y vivo hace 10 años nadie ha creado un consorcio porque nadie quiere , esepto yo y otra propietaria ,tengo en mi poder el reglamento de copropiedad que indica que hay que crearlo.nadie se calienta por todo lo que se va deteriorando ,tambien hay roses con los otros propietarios ya que nadie entiende lo que es un espacio en comun.la pregunta es la siquiente ¿les puedo iniciar juicio pòr daños y perjuivios al resto de los departamentos? dado que quiero que se cree un consorcio y el resto no?
FAVOR NECESITO SABER SI PUEDO COLOCAR UN CERRAMIENTO EN MI BALCON. VIVO EN UN 4to. PISO Y NO SE SI PUEDO Y SI PUEDO A QUIEN PEDIRLE AUTORIZACION. DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS.
Los inquilinos deben registrarse en el Libro de Firmas y presentar copia del contrato de Locación? Desde ya muchas gracias. Rosana
tengo una duda sobre los requisitos del administrador; dicha persona debe ser parte del consorcio de propietarios o puede ser un inquiilino?
En un edificio comercial donde 1 solo propietario es el dueño y lo tiene para renta, es necesario tambien contar con este libro?
espero tus comentarios
Gracias
Estimada Claudia,
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Cordialmente,
Liga del Consorcista On Line
BUENAS TARDES: AYER ESTUVE EN LA CLASE 05-10-10 DE CONSORCIO D EPROPIETARIOS. Y UD. NOS DIJO QUE HAY POWER PARA VER, NO LO VEO, A LO MEJOR NECESITO UNA AYUDA, EXISTE LA POSIBILIDAD QUE ME DIGA, COMO HAGO PARA REGISTRARLO.
MUCHAS GRACIAS
CLAUDIA MEDINAS
Si bien a nivel nacional el administrador ya tenía que tener una nómina actualizada de propietarios, por un lado eso no se cumplía, y por el otro te decían que esa era una información privada de ellos que no te la podían facilitar (!?).
Ahora los señores administradores tienen bien clarito la obligación de tener un libro a disposición de los propietarios y que además hay que llevar a las Asambleas, para comparar las firmas de los poderes con las registradas en el libro. Si bien uno no es perito calígrafo, si todos vemos que la firma del poder es completamente diferente a la registrada... hay gato encerrado.
En general la idea del libro es muy buena, aunque los administradores se quejen de tener que llevarlo (algunos te dicen que el libro representa un "gran gasto para el Consorcio"... (que por unidad son 2 centavos!).
a nivel nacional, por ley 13512 debe el administrdor llevar la nómina actualizada de los propietarios.
O sea: el administrador ya no podrá contestar que no puede decirme quienes son los otros propietarios, o que debe consultar a cada uno por un tema de privacidad...
El citado libro de firmas ya existía en la ley 3254, antes de la nueva reglamentación, aunque por cierto, no se le prestaba mucha atención que digamos.
Ya estaba en el articulo sobre las "obligaciones del administrador".-
Ley 3254.
Buenos Aires, 05 de noviembre de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
...
Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:
a.- ....
e.- Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten.
...
atte
Yanis
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