Primer Centro de Orientación y Defensa de la Familia Urbana
Fundada en 1996
Una vez planteada la discusión judicial por discrepancias referidas al estado de salud de la trabajadora, entre las certificaciones médicas presentadas por ésta y las emanadas de los controles médicos de la empleadora, no cabe otorgar preeminencia formal ni a los unos ni a los otros, sino que corresponde que los jueces resuelvan en base a la prueba producida y teniendo en cuenta el mayor o menor valor convictivo que los respectivos instrumentos médicos legales aportados por las partes posean, según las reglas de la sana crítica.
Temas de clasificación: Contrato de Trabajo, Laboral, certificado, enfermedad, régimen laboral,| Datos del Fallo | |
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| Fecha | 12.07.2006 |
| Tribunal | CNAT sala X |
| Partes | Casaccio, Graciela c/ Transporte Automotor Plaza SA s/ accidente |
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Escribe Redacción
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