El encargado se Jubila...?!
Dra. Rita Sessa
El consorcio tiene trabajando como encargado a un señor o señora ya mayores y los propietarios quieren que se jubile y deje el edificio.
Acá es donde suelen presentarse problemas.
En primer lugar, el único que puede intimar a jubilarse al personal del consorcio es el administrador y lo debe hacer con arreglo al artículo 252 de la ley de Contrato de Trabajo. No lo puede hacer la asamblea de propietarios ni tampoco el consejo de administración, si lo hay.
En segundo lugar, quien administra debe saber que sólo puede intimar a jubilarse a quien está en condiciones legales para obtener un beneficio jubilatorio.
A veces el trabajador del edificio tiene la edad pero le faltan años de servicios y otras tiene los años de servicios necesarios y suficientes pero no tiene la edad requerida.
La lectura de la ley 24241 (texto vigente conforme ley 26222), permitirá al administrador realizar la intimación correctamente, evitando situaciones de riesgo patrimonial.
En todos los casos, si el encargado ocupa vivienda en el consorcio, una vez jubilado, deberá recordársele que tiene 30 días para dejarla desocupada, conforme normativa vigente.
Esto puede generar algún tipo de problemas cuando el encargado no quiere dejar la vivienda, cuando se enferma o se accidenta durante el plazo de la intimación, cuando sólo reúne los recaudos para una prestación por edad avanzada, cuando el personal femenino - pese a que tiene todos los requisitos legales para jubilarse - opta por continuar trabajando, cuando el intimado no solicita debidamente y en plazo el beneficio provisional ante ANSES o la AFJP (si es de reparto o de capitalización), etc.
Otras situaciones especiales se dan cuando el trabajador no cumplimenta los requisitos de edad y servicios para jubilarse pero tiene serios problemas de salud que le impiden continuar trabajando (sea por enfermedad o accidente inculpables o por enfermedad o accidente de trabajo) y sólo podría acceder a una eventual prestación por invalidez. Aquí corresponde la indemnización del art. 212 de la ley de contrato de trabajo, aunque el trabajador quiera o no pedir prestación por invalidez.
No se debe olvidar que una cosa es el tema previsional y otra la cuestión laboral.
Un correcto asesoramiento evitará poner al consorcio o al administrador en situaciones de riesgo patrimonial.
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hola, nuestro encargado se jubilo, quisiera saber si el pago de la jubilacion corresponde como expensas ordinarias o expensas extraordinarias.
gracias
QUISIERA SABER CUANTO TIEMPO DEBE PASAR PARA QUE EL ENCARGADO QUE SE JUBILO EN EL EDIFICIO PUEDA REINGRESAR A TRABAJAR COMO JUBILADO EN ACTIVIDAD. DEBE PASAR ALGUN TIEMPO ESPECIFICO?
DESDE YA MUCHAS GRACIAS
Mi padre es encargado de edificio hace 35 años,con edad para jubilarse y el tramite en anses ya fue hecho,pero todavia la jubilacion no "salió" y la gente de la adm. del edificio le dijo que no quieren que siga trabajando (lo contrario a lo dicho hace 8 meses atras cuando mi padre inicio el tramite)y en estos dias le dijeron que ellos le enviaran telegrama informandole del cese de sus actividades en el edificio. Ahora,el todavia no cobra jubilacion, que debe hacer? Como debe de actuar? Desde ya muchas gracias por su pronta respuesta.
Señores
La encargada de nuestro edificio tiene la edad para jubilarse, 60 años, le faltan 9 años de aporte. Nosotros le dijimos que inicie los trámites, y que seguiría trabajando medio día en este edificio, no podemos pagar todo el día porque los costos son muy altos, es un edificio chico. Ahora nos dice que no le conviene jubilarse y que seguirá hasta los 65 años trabajando porque hay una ley que la ampara.
Nuestra consulta es: Existe una ley que diga eso?
Muchas gracias, aguardo su comentario.
que sucede en el caso de que el encargado haya tenido un accidente y no pueda realizar la mayor parte de las actividades que se necesitan en el edificio por otra parte le faltan años de aporte pero la edad la tiene que deberia hacerse para que se jubile
DR.RITA MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE, TENGO 53 AÑOS, 13 DE ANTIGUEDAD LABORAL, DESEMPEÑANDOME COMO ENCARGADA SUPLENTE,SABADOS DOMINGOS Y FERIADOS.LAMENTABLEMENTE MI SALUD YA NO ES LA MISMA Y ESTOY PENSANDO EN RETIRARME, YA QUE HAGO UN GRAN ESFUERZO PARA CUMPLIR CON MIS OBLIGACIONES.TENGO LOS 30 AÑOS DE APORTES YA RECONOCIDOS POR ANSES. ME PODRIA ORIENTAR POR FAVOR. GRACIAS
por favor, alguien que me asesore sobre el PROBLEMA, que tenenemos en nuestro edificio,hay dos encargados, uno con vivienda,este señor ya lleva mas de 30 años aqui, y tiene 68 años,queremos que se jubile y deje la vivienda, a lo cual aduce que le falta 2 años de aportes cuando vino desde otro trabajo..
se niega a mostrarnos su lista sabana del anses
y, como su estado es o SE HACE, medio deteriorado, no le permitimos hacer casi nada,tambien, que me informen si despues de los 65 años el seguro no lo cubre
gracias elsa cerdá
dni 4139997
SI BIEN, ESTÁ POR MI PARTE COMPROBADO QUE LA ENCARGADA CUMPLE CON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SER JUBILADA, COMO TAMBIEN CON LOS AÑOS MÁS QUE SUFICIENTE 75, ME ENCUENTRO CON EL PROBLEMA QUE LA FALTA DE CONOCIMIENTO, POR PARTE DE MUCHOS CONSORCISTAS, COMO TAMBIEN, LOS SUPUESTOS FAVORES, HACEN QUE ESTE TRAMITE SEA ENGORROSO, LAS EXPENSAS SE VEN INCREMENTADAS POR FALTA DE CONSENTIMIENTO Y EL ADMINISTRADOR, ARGUMENTA, FALACES MOTIVOS, PARA NO EFECTUAR LA INTIMACIÓN A LA ENCARGADA A QUIEN LE PUDE COMPROBAR MAS DE 38 AÑOS DE APORTES.-SI BIEN NO QUIERO SER EL JUSTICIERO PRETENDO SEPARARME Y NO ASUMIR CULPAS AJENAS EL DÍA EN QUE ESTA ENCARGADA, CON EDAD AVANZADA, SIN COBERTURA DE NINGÚN SEGURO Y CON LA POSIBILIDAD DE "QUEDAR PEGADO" ANTE UNA POSIBLE INDEMNIZACIÓN EL DÍA DE MAÑANA...SALVAGUARDAR MI PORCENTUAL JURÍDICAMENTE HABLANDO.- ¿QUE DEBO HACER?- TENGO LA INTENCIÓN DE INTIMAR AL ADMINISTRADOR PARA QUE "INTIME " A SU VEZ, A LA ENCARGADA PARA QUE SE JUBILE.-¿ES ACERTADA MI POSTURA?
Primero, la jubilacion puede "salir" segun los registros, otra cosa es q efectivamente, este cobrando dicha jubilacion.Segun Convenio tiene un mes a partir de la comunicacion "fehaciente" (carta que le llega al trabajador) para desocupar.Pero tambien es una decision de los propietarios, segun la situacion del "jubilado", darle un poco mas de tiempo, por mudanza etc.
No olvidarse, que tal vez sea una familia la que alli viva. Creo importante dialogar con la persona, para q ambas partes se beneficien y concluyan bien la relacion laboral.
Al encargado le salio la jubilación ya teniendo fecha cobranza de los meses septiembre y octubre 2009, el mes de septiembre lo trabajo ¿se deberá pagar sin cargas sociales y antiguedad? , ya que la Administración no comunico al Consejo queria confirmar además si es un mes el que tiene para entregar la vivienda o si como ya comenzo a cobrar debemos solicitarle su entrega al finalizar septiembre
Gracias por su pronta respuesta
Beatriz
Hola como le va? Mi consulta es la siguiente, mi papa es encargado en un edificio hace 32 años , este año ya le salio la jubilacion y esta semana le mandaron una telegrama diciendo que su contrato ya ah caducado y que tiene los 30 dias para retirarse de la vivienda. El tema es que mi papa quiere seguir trabajando en la porteria como debe proceder?
Le dijeron que mas o menos de 6 a 9 meses lo iban a volver a llamar para trabajar, pero el que garantía tiene que va a ser así y que no le están mintiendo para que se vaya sin asesorarse. Y por ultimo saber como tendría que ser su liquidación final. Desde ya muchas gracias y espero su respuesta lo mas pronto posible.
Que sucede si el encargado del edificio ya cuenta con los requisitos para realizar los tramites jubilatorios (es decir, tiene 65 años y mas de 30 años de aportes), pero NO quiere iniciarlos. Cómo se lo debería intimar? Cuando cumpla 66 años, se lo puede obligar a dejar la vivienda? desde ya muchas gracias.
En nuestro edificio tenemos un encargado que ha cumplido la edad para jubilarse y al enviarle carta documento nos contesta diciendo que hay una prorroga y que debemos de continuar abonandole el sueldo por 5 años mas, esto es posible?? se pueden otorgar prorrogas?? hasta cuando le debemos pagar?? se puede firmar un convenio para jubilarlo antes de ese periodo?? al enviarle la carta documento no tiene que dejar de prestar servicios?? saludos
Hola a todos les hago una consulta, tengo soy encargado de edificio.-
En mayo de 2007 el administrador me intima a jubilarme por acta notarial y me entrega certificacion de servicios por 26 años y 6 meses /empeze a trabajar en 1980).-
Al momento en que me despiden tenia 73 años.-
En mayo de este año me despiden por aplicacion del 252 de la LCT, tambien por acta notarial.-
Ademas el consorcio emite la Certificaion de Servicios en base a recibos de sueldo no en funcion de los libros por lo que me explican en ANSES una verificacion seria mas que compleja, (de mas esta decir que los recibos nunca me los dieron).-
Alguien tiene material sobre este tema? Sobre todo en cuanto a los beneficios del art. 19.
Dra.Rita Sessa le agradeceria pueda resolver mi pregunta, que opina podre reclamar la indemnizacion por despido?
Saludos federico
quiciera que algien me pueda ayudar tengo 30 años y quiciera trabajar como encargado de edificio , quiciera saver que tengo que acer o conquien tengo que comunicarme,o adonde tengo que ir,para trabajar de encargado de edificio.atte caros
El 4 de enero de 2008 cumplo 65 años,trabajo en un consor-
cio,hay siertos propietarios que estan apurados que me ju-bile,me presente a anse,me entregaron lo que se llama sa-bana,en este trabajo me blanquearon un primero de mayo de 1990,en los papeles de anse yo figuro a partir del año
1994,me mandaron a la afip,pero tampoco figuro,en los re-cibo que tengo del 90 al 94,dice ex caja cafec,pero no lo encuentro,mande a las otras empresas telegramas para que me manden la certificacion de cervicios,una persona me saco los años depocitados y con los cuatro años que me faltan en el edificio,me faltan otros cuatros años para completar los 30 de aportes,en ases dicen que si me falta-ra un año de aporte y tengo 67 años no me puedo jubilar,o que tendria que hacer una moratoria,la ultima administra-dora que renuncio el 30/11/07,encontro los cuatro años que me falta de este consorcio y me explico,que si los pro-pietarios continua,con que me tengo que jubilarme,
ellos tienen que llegar a un acuerdo conmigo,y yo me boy,pregunto,me pueden exciguir que me jubile faltandome cuetros años de aportes,espero no aburrirlo,pero todos los
dias beo esta interesantes paginas liga del consorcista y
para mi me fue siempre util para discutir con el llamado
consejo de administración
Saludolo con todo respecto y consideracion que se merece
a la Dra Rita Sessa,por este articulo.
en nuestro caso me gustaria saber lo siguiente: nuestro ex encargado cuando se lo intimo a iniciar los tramites jubilatorios aviso por c/d que no tenia los años para jubilarse, pasado un tiempo (1 año) la administracion volvio a preguntarle en que situacion estaba su tramite a lo que no se obtuvo respuesta alguna por parte del encargado, pasado otro año y dado que propietarios comenzaron a preguntar a la administracion inclusive con dos cartas documentos, la administracion envio un telegrama informando al encargado que con fecha (x) se terminaba el contrato de trabajo con el consorcio, un mes despues se recibio una carta documento donde el encargado se consideraba despedido por no haberse dado cumplimiento al art 252 (falta de años), esto trajo aparejado un juicio y llegamos a un acuerdo para pagar. La administracion no se hace cargo de nada porque aduce que se procedio como corresponde, de ser asi porque se llego a un juicio? y para ustedes de quien es la responsabilidad de que esto haya sucedido y si podemos reclamarle la devolucion del dinero que tenemos que pagar.
Gracias por aceptar nuestras consultas y esperamos una respuesta para poder proceder con quien corresponda.
Hace dos años que estoy viviendo en un edificio (2pisos, 4 dtos), en el que no hay establecido oficialmente un consorcio, por lo tanto mi idea es querer generar uno pero no sé si anteriormente había por lo tanto mi consulta es donde puedo consultarlo si es que corresponde hacerlo y en caso que no exista como establecemos uno.
Gracias
Estimado Pablo,
Puedes contactarte con los profesionales en forma telefónica y gratuita de 9 a 11 horas, de lunes a viernes al 4816-5111 o al 4811-9836.
Más información sobre nuestros servicios aquí.
Cordialmente,
Liga del Consorcista On Line
Dra,
en mi consorcio estamos justamente analizando este tema, y estamos interesados en intimar a la encargada para que se jubile. La misma tiene 61 años, pero solo 14 años de aportes continuos en nuestro edificio, antes tiene algunos pocos meses salteados en otros consorcios.
Estariamos dispuestos a pagarle todos los tramites, incluso hasta quizás los 15 años de aportes que le faltan (habria que hacer cuentas). El administador está en conocimiento y el tema se trató en la ultima asamblea donde estuvimos todos de acuerdo en avanzar/averiguar todo en detalle. Pero no sabemos si poemos intimarla a hacerlo y/o cuando/como hacerlo para no tener problemas. Ud puede encargarse?
Gracias,
Pablo
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