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El encargado se Jubila...?!


Escribe Dra. Rita Sessa

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Fecha: 30 Sep 2007
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El consorcio tiene trabajando como encargado a un señor o señora ya mayores y los propietarios quieren que se jubile y deje el edificio.
Acá es donde suelen presentarse problemas.


En primer lugar, el único que puede intimar a jubilarse al personal del consorcio es el administrador y lo debe hacer con arreglo al artículo 252 de la ley de Contrato de Trabajo. No lo puede hacer la asamblea de propietarios ni tampoco el consejo de administración, si lo hay.
En segundo lugar, quien administra debe saber que sólo puede intimar a jubilarse a quien está en condiciones legales para obtener un beneficio jubilatorio.


A veces el trabajador del edificio tiene la edad pero le faltan años de servicios y otras tiene los años de servicios necesarios y suficientes pero no tiene la edad requerida.


La lectura de la ley 24241 (texto vigente conforme ley 26222), permitirá al administrador realizar la intimación correctamente, evitando situaciones de riesgo patrimonial.
En todos los casos, si el encargado ocupa vivienda en el consorcio, una vez jubilado, deberá recordársele que tiene 30 días para dejarla desocupada, conforme normativa vigente.


Esto puede generar algún tipo de problemas cuando el encargado no quiere dejar la vivienda, cuando se enferma o se accidenta durante el plazo de la intimación, cuando sólo reúne los recaudos para una prestación por edad avanzada, cuando el personal femenino - pese a que tiene todos los requisitos legales para jubilarse - opta por continuar trabajando, cuando el intimado no solicita debidamente y en plazo el beneficio provisional ante ANSES o la AFJP (si es de reparto o de capitalización), etc.


Otras situaciones especiales se dan cuando el trabajador no cumplimenta los requisitos de edad y servicios para jubilarse pero tiene serios problemas de salud que le impiden continuar trabajando (sea por enfermedad o accidente inculpables o por enfermedad o accidente de trabajo) y sólo podría acceder a una eventual prestación por invalidez. Aquí corresponde la indemnización del art. 212 de la ley de contrato de trabajo, aunque el trabajador quiera o no pedir prestación por invalidez.


No se debe olvidar que una cosa es el tema previsional y otra la cuestión laboral.


Un correcto asesoramiento evitará poner al consorcio o al administrador en situaciones de riesgo patrimonial.





Comentarios
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jubilacion de la encargada

Dra,
en mi consorcio estamos justamente analizando este tema, y estamos interesados en intimar a la encargada para que se jubile. La misma tiene 61 años, pero solo 14 años de aportes continuos en nuestro edificio, antes tiene algunos pocos meses salteados en otros consorcios.

Estariamos dispuestos a pagarle todos los tramites, incluso hasta quizás los 15 años de aportes que le faltan (habria que hacer cuentas). El administador está en conocimiento y el tema se trató en la ultima asamblea donde estuvimos todos de acuerdo en avanzar/averiguar todo en detalle. Pero no sabemos si poemos intimarla a hacerlo y/o cuando/como hacerlo para no tener problemas. Ud puede encargarse?

Gracias,
Pablo

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Liga del Consorcista On Line

constitución de consorcio

Hace dos años que estoy viviendo en un edificio (2pisos, 4 dtos), en el que no hay establecido oficialmente un consorcio, por lo tanto mi idea es querer generar uno pero no sé si anteriormente había por lo tanto mi consulta es donde puedo consultarlo si es que corresponde hacerlo y en caso que no exista como establecemos uno.

Gracias

consultar

en nuestro caso me gustaria saber lo siguiente: nuestro ex encargado cuando se lo intimo a iniciar los tramites jubilatorios aviso por c/d que no tenia los años para jubilarse, pasado un tiempo (1 año) la administracion volvio a preguntarle en que situacion estaba su tramite a lo que no se obtuvo respuesta alguna por parte del encargado, pasado otro año y dado que propietarios comenzaron a preguntar a la administracion inclusive con dos cartas documentos, la administracion envio un telegrama informando al encargado que con fecha (x) se terminaba el contrato de trabajo con el consorcio, un mes despues se recibio una carta documento donde el encargado se consideraba despedido por no haberse dado cumplimiento al art 252 (falta de años), esto trajo aparejado un juicio y llegamos a un acuerdo para pagar. La administracion no se hace cargo de nada porque aduce que se procedio como corresponde, de ser asi porque se llego a un juicio? y para ustedes de quien es la responsabilidad de que esto haya sucedido y si podemos reclamarle la devolucion del dinero que tenemos que pagar.
Gracias por aceptar nuestras consultas y esperamos una respuesta para poder proceder con quien corresponda.

me tengo que jubilarme.

El 4 de enero de 2008 cumplo 65 años,trabajo en un consor-
cio,hay siertos propietarios que estan apurados que me ju-bile,me presente a anse,me entregaron lo que se llama sa-bana,en este trabajo me blanquearon un primero de mayo de 1990,en los papeles de anse yo figuro a partir del año
1994,me mandaron a la afip,pero tampoco figuro,en los re-cibo que tengo del 90 al 94,dice ex caja cafec,pero no lo encuentro,mande a las otras empresas telegramas para que me manden la certificacion de cervicios,una persona me saco los años depocitados y con los cuatro años que me faltan en el edificio,me faltan otros cuatros años para completar los 30 de aportes,en ases dicen que si me falta-ra un año de aporte y tengo 67 años no me puedo jubilar,o que tendria que hacer una moratoria,la ultima administra-dora que renuncio el 30/11/07,encontro los cuatro años que me falta de este consorcio y me explico,que si los pro-pietarios continua,con que me tengo que jubilarme,
ellos tienen que llegar a un acuerdo conmigo,y yo me boy,pregunto,me pueden exciguir que me jubile faltandome cuetros años de aportes,espero no aburrirlo,pero todos los
dias beo esta interesantes paginas liga del consorcista y
para mi me fue siempre util para discutir con el llamado
consejo de administración
Saludolo con todo respecto y consideracion que se merece
a la Dra Rita Sessa,por este articulo.

como postularme para encargado de edif

quiciera que algien me pueda ayudar tengo 30 años y quiciera trabajar como encargado de edificio , quiciera saver que tengo que acer o conquien tengo que comunicarme,o adonde tengo que ir,para trabajar de encargado de edificio.atte caros

URGENTE ME DESPIDIERON Y NO PUEDO JUBILARME

Hola a todos les hago una consulta, tengo soy encargado de edificio.-
En mayo de 2007 el administrador me intima a jubilarme por acta notarial y me entrega certificacion de servicios por 26 años y 6 meses /empeze a trabajar en 1980).-
Al momento en que me despiden tenia 73 años.-
En mayo de este año me despiden por aplicacion del 252 de la LCT, tambien por acta notarial.-
Ademas el consorcio emite la Certificaion de Servicios en base a recibos de sueldo no en funcion de los libros por lo que me explican en ANSES una verificacion seria mas que compleja, (de mas esta decir que los recibos nunca me los dieron).-
Alguien tiene material sobre este tema? Sobre todo en cuanto a los beneficios del art. 19.
Dra.Rita Sessa le agradeceria pueda resolver mi pregunta, que opina podre reclamar la indemnizacion por despido?
Saludos federico

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