LAS HORAS EXTRAS O EXTRAORDINARIAS DEL ENCARGADO
Dra. Rita Sessa
Todos sabemos que en muchos consorcios se pagan horas extra al personal de encargados, en forma desmedida y sin razones serias que lo justifiquen.
A veces ni siquiera se cumplen efectivamente.
La hora extra o extraordinaria, responde a cubrir necesidades diferentes y mayores a las que existen con el horario normal y habitual de tareas.-
Para que sean consideradas tales se deben abonar al 50% los días de semana hábiles y al 100% los sábados a partir de las 13 hs, los domingos y los feriados nacionales.
Entiendo –y así lo ha comprendido buena parte de la doctrina y la jurisprudencia– que pueden ser disminuidas y aún retiradas por completo, dado que no conforman el orden público laboral.
Por Decreto Nacional Nº 484/00 (BO 20-6-2000), se determinó que los topes máximos para dar horas extras serían los siguientes: 30 horas POR MES y 200 horas POR AÑO.
Si un empleador –en principio - pretende darle más horas extras a su empleado, debe pedir autorización al Ministerio de Trabajo.
Sin embargo, el personal del consorcio puede superar esos topes, sin necesidad de requerir autorización administrativa, por Resolución Nº 137/00 (BO 7-12-2000)de la Secretaría de Trabajo del actual Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación. Esto rige para todo el país.
SIN EMBARGO SI EL CONSORCIO ACUERDA MÁS DE 30 HORAS EXTRAS POR MES O MÁS DE 200 HS POR AÑO, NO DEBIERA SUPERAR LAS TRES HORAS POR DÍA LAS CUARENTA Y OCHO POR MES O LAS TRESCIENTAS VEINTE POR AÑO. El juego armónico de la legislación laboral pareciera indicarlo así.
Resulta interesante recordar los fundamentos del Decreto 484/2000, cuyo texto reproducimos a continuación:
VISTO …
y CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 16.115/33, reglamentario de la Ley de Jornada de Trabajo Nº 11.544, en el artículo 13 de su redacción original, establecía un tope de horas extras de TREINTA (30) mensuales y DOSCIENTAS (200) anuales.
Que el Decreto Nº 2882/79 incrementó la cantidad de horas suplementarias permitidas de labor, modificando el tope establecido en el referido artículo 13 del Decreto Nº 16.115/33.
Que con dicha modificación se determinaron los límites máximos de prolongación de la jornada, siendo en la actualidad de TRES (3) horas por día, CUARENTA Y OCHO (48) mensuales y TRESCIENTAS VEINTE (320) anuales.
Que los actuales indicadores sociales, denotan la existencia de una importante cantidad de trabajadores que desarrollan tareas en exceso de la jornada legal de trabajo, mientras que se advierte el predominio de formas precarizadas de empleo y un elevado indica de desocupación.
Que recientes estudios y estadísticas dan cuenta que un alto porcentaje de la población ocupada trabaja, en promedio, más de CINCUENTA (50) horas cada SIETE (7) días.
Que conforme la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 1948, toda persona tiene derecho no solamente al descanso, a la limitación razonable de la duración del trabajo sino también al disfrute del tiempo libre.
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha receptado, en su artículo 7º inciso d), el derecho de todo trabajador al descanso, al tiempo libre y a la limitación razonable de las horas de trabajo.
Que los señalados instrumentos internacionales se han incorporado a nuestro plexo constitucional a tenor de lo establecido en el artículo 75 inciso 22) de nuestra Carta Magna.
Que, de tal modo, se torna necesario restablecer el criterio original del Decreto Nº 16.115/33 de manera de acotar el número de horas extraordinarias.
Que dicho tope en la utilización de las horas extras incidirá, positivamente, en el mercado de trabajo, generando condiciones para la creación de nuevos empleos.
Que mediante el presente se establecen límites razonables a la utilización mensual y anual de horas extraordinarias, por lo que resulta innecesaria la autorización administrativa prevista en el Decreto Nº 23.696/44.
Que la distribución de estas horas tendrá como único límite los topes que se consagran y las disposiciones vigentes relativas a la jornada y descanso.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99 inciso 2) de la Constitución Nacional.
Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1º — A partir de la vigencia del presente Decreto, el número máximo de horas suplementarias previsto en el artículo 13 del Decreto Nº 16.115/33, modificado por el Decreto Nº 2882/79, queda establecido en TREINTA (30) horas mensuales y DOSCIENTAS (200) horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso.
Art. 2º — Derógase el Decreto Nº 23.696/44 y la Resolución M.T. Nº 436/74.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALVAREZ. — Rodolfo H. Terragno. — Héctor J. Lombardo.
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Concretamente no se puede determinar si es posible suprimir las horas extras o en su defecto algun porcentaje de las mismas, o la totalidad. Agradeceria alguna aclaracion .-Gracias
se puedes reducir o sacar las horas extras. ,tenemos serios problemas y el dinero no alcanza
Sueldo Encargado Edificio categoria C/D con vivienda AÑO 2011 + cargas sociales = $ 8700. Aparte de las papas fritas y a coca grande, el combo incluye gratis: Vivienda, agua, luz, internet, ropa de trabajo, 25 días de vacaciones pagas y un sindicato mafioso enganchado políticamente con los K para ahogar a lo Moyano la clase media Argentina.
Empresa de Limpieza:
2 veces por semana, 4hs por dia, $900 + IVA
3 veces por semana, 4hs por dia, $1200 + IVA
4 veces por semana, 3hs por dia, $1250 + IVA
Incluye ART, cargas sociales, Monotributo. Aún contratando la opción mas cara un Consorcio termina ahorrando entre $ 5000/6000 por mes. Hagan la cuenta en sus Edificios, abran luego los ojos de una vez, convoquen una Asamblea para informar estos números y anímense a vivir tranquilos. Turnar quién reparte la correspondencia y saca la basura semanalmente no parece ser un problema cuando el bolsillo queda aliviado..
Dr. Charly
Que hay inflación todos sabemos. Lo que la mayoría no sabe y paso a informar es que ya el SUTERH cerró políticamente un 35/40% de aumentos en el salario de nuestros queridos Encargados y no un 20/30& como expuso Clarín, visto y considerando el período electoral que se viene. Las paritarias serán una cortina de humo, como de costumbre dado que el Expediente ya se encuentra a la firma del Ministro de Trabajo. Algunos consorcios ya reaccionaron y se han quitado el babero y el boludometro; es decir, empezaron las ordenes a los Administradores para que ELIMINEN la mentira de las horas extras y de esta manera proteger un poco el presupuesto de cada familia. Los propietarios saben perfectamente que sus amables Encargados iniciarán juicios para rescatarlas nuevamente pero la voluntad férrea y noble de nuestra clase media Argentina comienza a ponerse firme cuando se tocan el bolsillo y la cosa no dá para mas..FELICITACIONES! Es el comienzo, y es necesario que corra la noticia para que todos los Consorcios pidan lo mismo. Ya han salido 2 fallos de la Suprema Corte de Mendoza a favor de la eliminación de las horas extras. O sea, que hay que enfrentar lo que se consigue políticamente por izquierda por la vía judicial. En síntesis: "Las horas extras no deben ser mas derechos adquiridos, sino que deben procederse a su pago cuando justamente se requiere la actividad extra del Encargado por razones no habituales"; ergo, la lógica y el sentido común comienzan a triunfar sobre lo politicamente incorrecto.
Dr. Charly
Si el Encargado acredita 10 años de servicio en el Edificio infelizmente pasan a ser un derecho adquirido. Cobrar horas extras por servicios extraordinarios (auxiliar al consorcio fuera de su horario de trabajo o en su horario de descanso, etc.) es perfectamente razonable; creo que todos estamos de acuerdo, máxime cuando cualquier empleado las recibe (trabajar domingos, feriados..etc)
Pero lamentablemente lo irrazonable e injusto es que las mismas sean cobradas cuando no se justifican como tal; es decir, se desvirtúa la figura jurídica de lo "extra-ordinario" cuando el consorcio en términos razonables observa justamente lo contrario; o sea, que el Encargado en vez de trabajarlas cuando la necesidad o urgencia del Consorcio lo indican las cobra igual exista o no lo extraordinario de la causa que las requiere (...) y que pasen a engrosar su salario cada vez mayor simplemente "porque el Suterh así lo logró". Si esto es así, porque dicho plus se liquída como "horas extras" siendo que se abonan mensualmente exista o no lo extraordinario del asunto? Porque es el mecanismo del Suterh de demostrar poder; en vez de obligar al propietario a pagar horas extras cuando lo son realmente se lo deja como item permanente imponiendo al Consorcio su pago.
Ahora bien, que el derecho sea adquirido no significa que sea eterno y que no se lo pueda extirpar como tal. Por supuesto que, si el Consorcio considera que es totalmente injusto que el Encargado perciba 300 pesos por sacar la basura los fines de semana o 1000 pesos por trabajar 3 hs mas los días sábados, es muy sano que le soliciten al Administrador que se las retire como tal. Luego claro, vendrá el probable juicio al Consorcio por aquella increíble, traicionera y sin sentido actitud del Consorcio (...) la cual seguramente si les toca un juez que vive en un Edificio sabrá sanamente interpretar la justicia para quién corresponde; es decir EL CONSORCIO. Salvo claro que le tenga terror al SUTERH y fallé a favor. En Argentina ya sabemos porqué gobiernan los sindicatos verdad?
Lo de disminuir las horas extras es mas una actitud de buena voluntad del Encargado que una posibilidad. Digo actitud porque si el mismo es con vivienda se deduce que goza en la práctica de mas beneficios que los propietarios aunque técnicamente no sea el titular de la unidad funcional destinada a su vivienda.
Si el Consorcio plantea la necesidad de reducción tiene que justificar la causa con los dos anchos o el 7 de oro, núnca con la excusa de la inflación o que hay mas deudores de expensas que ruidos molestos. Se debe demostrar fehacientemente que el Edificio hará un esfuerzo para ahorrar determinaada suma en un tiempo x, solicitando así la participación de nuestro querido Encargado que no es un robot pero tampoco paga agua, luz, cable, alquiler. Si el mismo colabora con la reducción no es justamente por Consejo de su gremio ni de su voluntad, sino de su inteligencia en no cargarse negativamente a la mayoría que votó para reducirlas, dado que entiende que su actitud descomprimirá de alguna manera la situación y que muchos se olvidarán temporal o permanentemente que el 65% de las expensas lo representa: SU SUELDO.
Si no colabora en la reducción, significa abiertamente que ya está hecho $ tal vez por los años que lleva y/o le viene mejor que lo despidan para llevarse 100mil pesos, además claro de sentirse totalmente agraviado, perseguido y victimizado por la terrible decisión del grupo que indirectamente le llena su bolsillo: EL CONSORCIO.
Bueno me voy a fumar..es otro orgasmo mental para beneficio de la comunidad.
Dr. Charly
Necesitaria saber lo siguiente:
Vivo en un edificio el cual el saldo de caja es negativo debido a deudores morosos, como tambien poseer un encargado, un ayudante y seguridad nocturna que cobran su sueldo y las horas extras equivalen a otro sueldo o mas. Por tal motivo se estan pagando expensas altisimas, y buscamos bajar costos. Se pueden eliminar las horas extras? o es un derecho adquirido? caso que se asi que se podria hacer para bajar o eliminar las horas extras?
Gracias
Diego
por favor desearia saber si se pueden eliminar las horas extras del encargado y ayudante, en el edificio vive gente mayor y no pueden pagar aumento de expensas, ya no podemos seguir con los mismos valores debido a los sucesivos aumentos del sindicato.- una copropietaria comento que son derechos adquiridos y que por lo tanto los empleados nos haran juicios.- esto es verdad? desearia saber si esto es asi.-
hola, en mi edificio el administracion anterior le adjudico al encargado el 100% de las horas extras mensuales mas lo reglamentario el sueldo y el 50% de los sabados.
las horas extras del 100% no las trabaja, ( dice que fue un arreglo con aquel administrador) que ya no estas.
¿ como se podria anular o sacar legalmente las horas extras del 100% a la encargada?
atentamente yesica
En el edificio trabaja un encargado permanente hace 19años al que se le están pagando desde hace unos cuantos años horas extras todos los sabados, domingos y feriados de año (4hs x 50% y 8hs x 100% respectivamente. Hace tiempo que se quiere reducir las mismas por importante mantenmiento que necesita el edificio, pero esto se viene posponiendo por diferencias de opiniones de los propietarios si no es derecho adquirido o si nos pueden hacer juicio por la cancelación de las mismas. Hace algo mas de 45 días que Metrogas nos ha cortado el suministro de gas por una denuncia de perdida, con lo cual nos estamos viendo en un incremento abrumador de expensas por cambio de cañerias en todo el edificio, donde habitan una considerable cantidad de jubilados. Mi pregunta concreta, ante una situación así, no está mas que justificada la supresión al menos temporal de toda esa cantidad de horas extras (aprox. 48 horas al mes)? El encargado nos puede demandar bajo estas circunstancias?
Saludos, Alebbe
Hola, en mi edificio se le adeudan horas extras al encargado , desde hace cinco años y no le quieren reglarizar el pago. El encargado dijo que caducan con el tiempo.Hoy le fue retiradas las horas extras. Que pasa con lo adeudado ? como perjudica al consorcio?
Saludos Cordiales Marcela Leyes
Hola, en mi edificio se le adeudan horas extras al encargado , desde hace cinco años y no le quieren reglarizar el pago. El encargado dijo que caducan con el tiempo.Hoy le fue retiradas las horas extras. Que pasa con lo adeudado ? como perjudica al consorcio?
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