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¿QUÉ HACER CUANDO FALLECE UN JUBILADO O PENSIONADO?

13608 lecturas
Fecha: 30 Mayo 2010
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Cuando fallece una persona jubilada o pensionada, es lógico que –pese a la tristeza de la pérdida– los familiares quieran saber qué hacer. En primer lugar, se debe recordar que la muerte hace caducar automáticamente todos los poderes otorgados por el fallecido, por lo cual, nadie puede continuar cobrando el o los beneficios del difunto, luego de la fecha de su deceso.


Aclarado esto, debe señalarse que el sistema previsional argentino tiene dos formas de ayudar a los familiares de los beneficiarios difuntos, denunciando el fallecimiento ante la oficina de ANSES más próxima a su domicilio.


Por un lado, en caso que el fallecido no tenga personas con derecho a pensión derivada de su deceso (cónyuge o conviviente, hijos hasta la edad de 18 años o hijos incapacitados, cuyos derechos figuran en el art. 53 de la Ley 24241*), pueden los familiares directos solicitar el otorgamiento de los haberes devengados en vida y que no hubieran sido cobrados.


Para este trámite no se requiere iniciar la correspondiente Sucesión, aunque se deben cumplir ciertos recaudos, según surge de la Resolución ANSES 1178, dictada a instancias del Defensor del Pueblo de la Nación, en el año 2002. (Dicha resolución fue modificada luego por la Resolución ANSES 558/2007 –BO 14-6-2007–).


Por otro lado todos los familiares directos, como también todos quienes, aún sin serlo, acrediten haber sufragado los gastos de sepelio, pueden solicitar un “Subsidio de Contención Familiar”, instituido por el Decreto 599/2006, el cual consiste en una suma fija de dinero.
Los requisitos para acceder a este beneficio se encuentran detallados en la Resolución ANSES 583/2006 (BO 17-7-06) y posteriormente en el Decreto 1436/2006 (BO 13-10-2006). Finalmente se dictaron otras normas aclaratorias y complementarias mediante la Resolución ANSES 933/2006 (BO 13-11-2006).


RESULTA CONVENIENTE QUE LA FAMILIA URBANA TOME CONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS.



________________

* Nota:

Artículo 53 de la ley 24.241: En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:

a) La viuda.

b) El viudo.

c) La conviviente.

d) El conviviente.

e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.

La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.

En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.

El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.



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mi cuñada dedico toda su vida a cuidar a la mama enferma del corazon y otras cosas tiene algun derecho a seguir cobrando la jubilacion tiene 58 años y tiene una nena de 12 años ahora no va conseguir trabajo
muchas gracias espero su pronta respuesta

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gladystellaeche@hotmail.com (-)
hace 1 semana 2 días

Agradeceré me oriente como hacer para cobrar el seguro de vida de mi papa que falleció hace poco y quedo mi mama como apoderada de el pero no sabemos como iniciar ese tramite. El cobraba un jubilación mínima pero le descontaban el seguro de vida. Muchas gracias

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Teresita (-)
hace 1 semana 6 días

Mi pregunta es, ahora mi hermana de 55 años queda sin nada no pudo trabajar porque ella cuidaba a mi madre de su enfermedad durante 18 años, y ahora no encuentra trabajo por ningun lado, ella prodria seguir cobran una parte de la pension que tenia mi madre?...yo no puedo ayudarla mucho tengo mi familia y tres hijos...mi preocupacion es ella que no va a poder pagar los impuestos de la casa y mantener por lo menos la habitalidad de la misma...desde ya le agradezco su pronta repuesta.-

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jose alberto (-)
hace 2 semanas 19 horas

FALLECIO MI MADRE SIENDO LA APODERADA DE LA JUBILACION. ME INFORMARON DEL SEGURO QUE TENGO PARA COBRAR.QUE TRAMITE TENGO QUE HACER Y A DONDE ME TENGO QUE DIRIGIR.DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y QUEDO A LA ESPERA DE UNA RESPUESTA FABORABLE, Y QUE TIEMPO TENGO PARA REALIZAR EL TRAMITE

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miriam comas (-)
hace 3 semanas 4 días

Hola,Mi padre fallecio el 28 de Noviembre del corriente y estamos desorientados, la pregunta es mi madre debe cobrar el mes de Diciembre o ya no corresponde.
Aguardo su comentario agradecida.

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teresa (-)
hace 5 semanas 5 días

HOLA BUENAS NOCHES, QUISIERA CONSULTARLE YA QUE MI MADRE FALECIO SI EXISTE ALGUN SEGURO O PAGO POR PARTE DEL ANSES ANTE LA MUERTE DE UN FAMILIAR DIRECTO A PARTE DEL REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO DE LA SUMA FIJA DE $ 1.800- ?
QUEDO A LA ESPERA DE SU RESPUESTA,
DESDE YA MUCHAS GRACIAS

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FLOR (-)
hace 7 semanas 2 días

Estimada Rita:
Mi madre fallecio el 1 de diciembre.Ella cobraba sus haberes por cajero automatico de Banco Macro. Yo era su apoderada. Los haberes de diciembre mas SAC estan ya depositados en su cuenta. Quisiera saber si corresponde cobrar algo o si debo dejar tal como esta.Adonde van esos haberes?
La saluda cordialmente
Susana
Pd. El motivo principal de mi pregunta es que yo pagaba con su sueldo al cuidador

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susana catalina mattiio (-)
hace 8 semanas 1 día

Hola Sra. Rita: Mi pregunta es la siguiente. Quería saber si me corresponde cobrar el mes de diciembre ya que mi mamá falleció el 27 de Noviembre. Espero su respuesta.

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Viviana (-)
hace 9 semanas 1 día

BUENOS DIAS: LOS SALUDO Y LE AGREDECERÍA ME INFORMEN SI YO COMO APODERADO TENGO QUE COBRAR EL MES DE NOVIEMBRE DE 2011 CUYA FECHA DE COBRO ES EL 30-11-2011 Y MI PADRE FALLECIO EL 13-11-2011.- SE COBRA ALGO PROPORCIONAL O PASA TODO A MI MADRE QUE ESTA TRAMITANDO LA PENSIÓN . EN 2DO LUGAR:
¿ EXISTE ALGUN SEGURO O PAGO POR PARTE DEL ANSES ANTE LA MUERTE DE UN JUBILADO -ADEMAS DEL REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO DE LA SUMA FIJA DE $ 1.800- ? .- DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA Y COLABORACIÓN.-

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hace 9 semanas 6 días

Hola..tengo a mi primo discapacitado de 42 años.el padre lo tenia a cargo(jubilado)fallecio el padre en 2008 y pami le hiso una extencion de la obra social..pasa que en diciembre se le termina esa prorroga y pami se niega a ponerlo a cargo de la madre q es jubilada,la verdad nose què puedo ya màs hacer..encima a mi primo en enero tiene programada una cirugia cervical en 2 tiempos la cual le fijan el cuello debido al riesgo q corre x tal compresion medular q padece de la misma enfermedad(Artritis Rematoidea Juvenil)
Pienso que pami descrimina a un discapacitado..

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MARY (-)
hace 10 semanas 6 días

estimada sra rita quisiera saber mi papa fallecio hace 2 meses yo fui apoderada de cobro de el y me dijeron q habia un seguro q tengo para cobrar ,si existe esto como debo hacer, pero mi mama vive ella esta tramitando la pension del mismo,y tambien yo realice los gasto de sepelio x ende las facturas estan a mi nombre y tambien se q hay un seguro de sepelio tambien me corresponde. DESDE YA MUCHAS GRACIAS

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fabiana (-)
hace 12 semanas 5 días

agredeceria in formacion mi abuela fallecio el dia 5/10/2011 y ella le tocava cobrar la juvilacion y pencion del abuelo el dia 25 yo como apoderado para tramites y percibir yo cobre el mes 10 del corriente año pero el banco me dice que dedo depositar lo que codre yo codre por que anses me dijo que podia codrarlo solo el ultino mes despues esta dado de vaja todo en el pami y anses ahora nose que tengo que hacer corrsponde que yo debuelva la juvilacion de mi aduela al banco agradecere infirmacion gracias oscar avila

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oscar rodolfo avila (-)
hace 13 semanas 1 día

cuando una persona fallece por ejemplo el dia 12 de julio, el apoderado que cobra su jubilacion tiene derecho a cobrar ese mes teniendo en cuenta que el dia de cobro habitual es el 31 ?

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hace 15 semanas 8 horas

mi padre fallecio y es un jubilado del hospital gral san martin de la plata, queria saber donde debe de dirijirse mi madre, para comenzar los trmaites correspondiente a la pension correspondiete. y con que documentacion, gracia

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LILIANA (-)
hace 18 semanas 5 días

hola
mi nombre es laura y mi mama fallecio hace 4 meses apartir de ahgi le tramito a mi papa la jubilacion para que pase a nombre de el (la de mi mama)
pero el tramite esta en espera de una normativa...
pero nadie me dice nada...
necesitaria saber cual seria el paso a seguir..
gracias
laura
monicalaura_70@hotmail.com

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laura (-)
hace 20 semanas 4 días

hola queria preguntarle lo siguiente : 1)A mi padre le pagaban asig.por hijo discapacitado al fallecer el (mi padre)se le puede iniciar el tramite de una pension para mi hermano siempre y cuando sea viable (le comento que mi hermano cobra una jubilacion de esas que dio el gob.sin aportes y que era condicion tener 65 años cumplidos).,que se deberia hacer y que doc. habria que presentar.
2)Tambien queria preguntarle si puedo gestionar el subsidio por fallecimiento donde lo debo realizar y que doc. debo presentar si correspondiera (yo me hice cargo de los gastos de sepelio).
3) Teniendo en cuenta que ya mi padre no lo tendra a cargo a mi hermano y seguramente alguno de los hermanos se hara cargo de el, le corresponderia a quien se haga cargo de mi hermano percibir la asig. por hijo discap.En caso de corresponder que se deberia hacer y ante quien se debe realizar el tramite.A la espea de una pronta respuesta saludo a uste muy atentamente.

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jesus trigo (-)
hace 20 semanas 5 días

Estimada Dra.Rita.
Me jubile en el 2000,pero continue trabajando hasta octubre del 2010,aportando y con recibos dentro de la ley. Pregunta:tengo derecho a mejorar mi jubilacion?

Imagen de jose m.paolillo
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jose m.paolillo (-)
hace 20 semanas 6 días

hola, quiero saber que tramite hacer ya que mi padre era jubilado, fallecio el 28 de agosto de 2010, mi madre tambien jubilada y fallece el 13 de diciembre de 2010. el tema es que paso lo de mi papa a mi mama y cuando ya estaba todo aprobado ella fallece. el caso es que los hijos no podemos cobrar ese dinero ya que anses dice que debemos levantar la sucecion de eso. pude ser que sea asi? agradecere una respuesta.

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olga ines (-)
hace 21 semanas 4 días

cuando fallece un jubilado que esta por anses y es pensionado ,la pregunta es : si cobro el periodo liquidado de julio y fallece en agosto , corresponde cobrar dicho mes su apoderada/o, o sea el periodo liquidado de agosto.Desde ya muchas gracias .

Imagen de GERARDO
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GERARDO (-)
hace 24 semanas 5 días

buenas tardes , tengo un sobrino politico que es discapacitado y no tiene mas familia que yo ya que soy viuda de su tio ya hice todo el tramite y esta a punto de cobrar, la pension derivada del papá lo que quiero saber es de cuando le pagan si es de cuando falleció el papá que fué en el 2008 ó de cuando yo le inicié el trmite que fué en el 2009, muchas gracias

Imagen de norma
Comentario del lector
norma (-)
hace 27 semanas 1 día

Serìa muy importante, revisar el inciso e), respecto de los hijos discapacitados, que cobrando una jubilaciòn por invalidez mìnima, estàn tambièn incapacitados para el trabajo. Es decir, si estàn discapacitados e incapacitados para el trabajo, sin tener en cuenta la edad, y con un tope de no superar las 2 mìnimas ( si algo cobrase ), le quede al hijo o hija, la pensiòn derivada. Pareciera que a nadie le intersa la situaciòn en la que queda un hijo o hija discapacitada e incapacitada laboralmente. Atte. Marcela.

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marcela (-)
hace 1 año 25 semanas

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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