Primer Centro de Orientación de la Familia Urbana ................................. Fundada en 1996

El Encargado hace un Planteo Laboral


Escribe Dra. Rita Sessa

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Fecha: 07 Sep 2008
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Antoni Muntadas: On Translation: La mesa de negociación, 1998Obra del artista plástico Antoni Muntadas: On Translation: La mesa de negociación, 1998 A veces en el consorcio hay problemas no resueltos con el personal.


Entonces, si aún consultando al Consejo o a la Asamblea, la administración no logra solucionar el conflicto, suele ocurrir que el trabajador acuda al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para iniciar una conciliación laboral contra el Consorcio.


El citado Ministerio sortea un conciliador y envía una carta documento al edificio donde hace saber que se deberá concurrir (el administrador como representante legal del Consorcio) a las oficinas del conciliador sorteado, en día y hora determinados, como requerido en la audiencia peticionada por el trabajador.


Se consigna el monto del reclamo y su objeto.


Se indica que si no concurre el administrador asistido por un letrado o por su organización representativa, será pasible de las multas que prevé la ley 24635, inclusive si directamente no comparece.


Aquí es donde se palpa cabalmente la falta de un sistema de representación consorcial.


El consorcio, por medio de su administrador, siempre concurre con un letrado. El día y hora fijados en esa carta documento el administrador debe concurrir con acta protocolizada ante escribano de su designación como tal (si es que no hay escritura pública). De no hacerlo será tenido por incompareciente.


El trabajador requirente, en cambio, puede concurrir asistido por un letrado o por su organización representativa (el SUTERH).


Planteado el problema ante el conciliador, existe un compromiso de confidencialidad acerca de lo que se discute en esa audiencia, asumido por todos los comparecientes a ella.


Se puede citar a una segunda audiencia, lo cual es conveniente para que quien administra imponga de los requerimientos del trabajador a la asamblea de propietarios, para que tomen conocimiento y decidan al respecto.


Luego –en segunda audiencia – se llegará a un acuerdo o no.


Si no hay acuerdo el trabajador tiene expedita la vía judicial.


Si hay acuerdo, éste equivale a una sentencia, y, luego de la homologación del Ministerio actuante, puede ser ejecutado si es incumplido. El consorcio deberá pagar los honorarios de su letrado y de la mediadora ($450 cualquiera fuere el monto del reclamo).


A veces los abogados son responsables frente al IVA, por lo cual hay que adicionar a esa suma un 21% más.


Si el trabajador concurre con abogado, y hay acuerdo, se deben pagar honorarios a dicho letrado, que generalmente son un porcentual del monto que se reclama.


La normativa que fija lo preseñalado, es la Resolución Conjunta 898/2006 y 1390/2006 (BO 19-9-2006)


No debe confundirse el sistema de conciliación laboral con el de mediación, regulado en cuanto al régimen arancelario por el Decreto Nº 1465/2007 (BO 19-10-2007).





Comentarios
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Muy interesante el artículo

Como siempre muchas gracias por educarnos a los vecinos en los temas consorciales. El artículo de la Dra. Sessa es muy claro. Si un empleado del consorcio reclama ante el Ministerio de Trabajo el consorcio tiene que pagar los honorarios de mediación, los del abogado del consorcio y los del abogado del Encargado. ¿Me parece a mí o estamos ante otra clara muestra de abuso de la legislación y desprotección de los intereses de los consorcistas? En mi experiencia los consorcios no saben manejarse como una empresa y por lo tanto no saben manejarse como empleadores. Cada vez es más claro que los consorcios no deben tener empleados sino contratar servicios de terceros para las tareas que hoy hacen los Encargados y Ayudantes. Mas simple, mas barato y con muchas menos complicaciones.

CONSULTA

Opcion A) Que se reglamente el derecho constitucional otorgado a los gremios a concertar convenios colectivos, especificando que las convenciones deberan concertarse entre empresas o entidades con objeto propio (con lo cual, se excluiria lisa y llanamente al sector de Propiedad Horizontal del regimen de negociacion colectiva).

Esta opcion me parece la mas acertada y logica, en tanto y en cuanto considero que el consorcio de propietarios, es una simple union de copropietarios de su necesaria vivienda, y que se organiza al solo efecto de lograr una sana conviviencia y de afrontar gastos que son comunes, careciendo de todo objeto de lucro
Considero que la figura del encargado ha dejado de cumplir la función que hace muchos atras, realizaba, y por lo tanto me parece innecesario su presencia en el edificio de propiedad horizontal, exitiendo para satisfacer las necesidades primarias del edificio empresas que brindan servicio de manera tercerizada, lo que reduciría notablemente los gastos de mantenimiento del consorcio, y mediante el contrato realizado, se puede ejercer un mejor control respecto del cumplimiento de las tareas.

ME PARECE UN COMENTARIO

ME PARECE UN COMENTARIO TOTALMENTE DESPECTIVO DE VARIOS AQUI...ES CIERTO EL NUCLEO FAMILIAR ES ESPOSA E HIJOS, PERO ESO SE LOGRA CON CARTA DOCUMENTO Y PROBLEMA SOLUCIONADO, EN CUANTO A LO OTRO TAMBIEN SI NO QUIEREN MAS AL ENCARGADO NO HAY PROBLEMA SE LO INDEMNIZA COMO CORRESPONDE Y SI NO HAY RECURSOS , COMANSELA!

Comentarios con injurias o calumnias a personas determinadas

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Webmaster Liga del Consorcista

El Portero hace changas en sus horas de trabajo

El Portero de mi edificio hace arreglos y trámites para algunos vecinos en sus horas de trabajo. Mi pregunta es: ¿está permitido hacerlo? También hace arreglos de pintura que le encarga la administración durante sus horas de trabajo y las cobra aparte. ¿No debería hacerlas en sus horas de descanso?

EXPENSAS

HOLA,les quiero comentar que, hace mas de 1 año todo el consorcio esta pagando expensas extraordinarias, 1° por pinturas de las medianeras, luego por despido del encargado,y ahora tenemos una señora que viene 3 vecen en la semana ,ya se cumplio con las extraordinarias, y seguimos pagando lo mismo,cuando se despidio al encargado porque se llevaba,mas de la mitad de lo recaudado de las expensas,y no alcazaba para los arreglos que hay que hacer en el edificio,y ahora seguimos pagando el mismo valor de expensas extraordinarias, cuando dijeron que iban a bajar una vez despedido el encargado,no puede ser para mi esta mal administrado.

respuesta a portero088

LOS ENCARGADOS DE EDIFICIO SON SERES HUMANOS QUE TRABAJAN EN RELACION DE DEPENDENCIA PERO LA EMPRESA QUE LOS CONTRATA NO ES CON FINES DE LUCRO NI FUNCIONA COMO EMPRESA POR LO TANTO NO ES UN EMPLEADO COMUN Y CORRIENTE, ENTONCES LA LEGISLACION NO DEBERIA SER LA MISMA.
LOS PORTEROS NO TENDRIAN QUE ESTAR EN CONTRA DE LOS CONSORCISTAS SINO DE SU REPRESENTANTE SUTHER YA QUE ELLOS SON LOS QUE RECLAMARON AUMENTOS DESPROPORCIONADOS, ESO POR SUPUESTO FUE APROVECHADO POR LOS ENCARGADOS Y ACEPTADO. GRACIAS A ESOS AUMENTOS LOS CONSORCISTAS ESTAN QUERIENDO BAJAR GASTOS Y POR LO TANTO NO QUEDA OTRA QUE DESPEDIR A LOS ENCARGADOS Y CONTRATAR OTRAS EMPRESAS, ESTO SI EL ENCARGADO TRABAJA COMO CORRESPONDE, SINO SE DEBARA HACER LO QUE CORRESPONDA CON ESCRIBANOS Y HECHARLOS CON JUSTA CAUSA Y AHI SI COMETELA VOS PORTERO08 IRRESPETUOSO. EN MI EDIFICIO HACE AÑOS QUE LOS DOS ENCARGADOS NO TRABAJAN BIEN Y ESTAMOS ESPERANDO UNA OPORTUNIDAD COMO ESTA PARA DESPEDIRLOS Y CONTRATAR A QUIEN CORRESPONDA, LO HAREMOS GRACIAS A SU REPRESENTANTE EL SUHTER, UNO DE NUESTROS ENCARGADOS TIENE VIVIENDA, OSEA QUE NO SOLO LE PAGO LOS AUMENTOS SINO QUE TENGO QUE MANTENER SU VIVIENDA, MAFANGULO, AHORA SE QUEDARA EN LA CALLE, ESO SI CON INDEMNIZACION, CUANTO LE ALCANZARA, 2 AÑOS Y LUEGO QUE, CREO QUE LOS MISMOS ENCARGADOS SON LOS QUE TENDRIAN QUE PARAR A SU REPRESENTANTE QUE NO SIGA TIRANDO DE LA PIOLA SINO SERAN USTEDES LOS PORTEROS LOS QUE SE QUEDARAN EN LA CALLE, ELLOS EL SUTHER SEGUIRAN COBRANDO Y ROBANDO Y USTEDES PERJUDICADOS.
CADA UNO LUCHA POR LO SUYO Y YO VOY A PAGARA MENOS EXPENSAS SE LOS ASEGURO.

LIMPIEZA DEL CONSORCIO NO SUTERH

Soy copropietario en un edificio de la Capital. En la ultima asamblea decidimos por mayoria contratar a una empresa para que haga la limpieza de los espacios comunes 2 veces a la semana a la mañana. Nos autoadministramos. Nunca tuvimos personal del Suterh, limpiamos cada uno su palier, la vereda los sabados y domingos cualquiera de nosotros, la basura la sacamos cada uno, etc.
Hace unos dias me entere que el Suterh esta recorriendo los barrios haciendo "inspecciones de trabajo" y comunicando a los administradores, o quien represente al Edificio que no se puede tener empresa para limpieza, que solo personal afiliado al suterh puede hacerlo y que hacen multas laborales.
Estuvimos consultado con varias empresas de limpieza para contratar el servicio, y dicen que ellos son maestranza y no suterh, y que pueden hacer esa tarea.
Queremos saber porque los costos de expensas se nos irian a las nubes.gracias

concuerdo

es verdad concuerdo con tu opinion muchos consorsistas opinan y piden tomar una empresa particular y se olvidan que estas empresas cumplen sus 8hs y se van y nosotros cumplimos aveces hasta 15hs y mas x dia xq se rompio un caño,xq hay que sacar agua del edificio,problemas con asensores,etc.que no importa el horario si es de madrugada si es hora de descano al mediodia etc.y ni hablar de limpiar las porquerias de sus mascotas en palier y ascensores...me parece que nos corresponde lo que ganamos y ser bien respaldados x nuestros sindicato..

Conciliación sobre asuntos sin monto

No siempre la conciliación es acerca de una cuestión con monto determinable en pesos. Puede tratarse de un conflicto sobre horarios, horas extras obligatorias o no u obligación de realizar o no determinadas tareas. Todas ellas obligaciones de hacer. El artículo de la Dra. Sessa no aclara cómo determinar los honorarios del abogado del trabajador en estos casos. Tampoco dice por qué, si se llega a un acuerdo, por qué el consorcio debe pagar el honorarios del abogado del empleado y no cada uno los suyos.

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