El Encargado hace un Planteo Laboral
![]() | Escribe Dra. Rita Sessa Opine sobre el artículo |
Fecha: 07 Sep 2008
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Obra del artista plástico Antoni Muntadas: On Translation: La mesa de negociación, 1998
Entonces, si aún consultando al Consejo o a la Asamblea, la administración no logra solucionar el conflicto, suele ocurrir que el trabajador acuda al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para iniciar una conciliación laboral contra el Consorcio.
El citado Ministerio sortea un conciliador y envía una carta documento al edificio donde hace saber que se deberá concurrir (el administrador como representante legal del Consorcio) a las oficinas del conciliador sorteado, en día y hora determinados, como requerido en la audiencia peticionada por el trabajador.
Se consigna el monto del reclamo y su objeto.
Se indica que si no concurre el administrador asistido por un letrado o por su organización representativa, será pasible de las multas que prevé la ley 24635, inclusive si directamente no comparece.
Aquí es donde se palpa cabalmente la falta de un sistema de representación consorcial.
El consorcio, por medio de su administrador, siempre concurre con un letrado. El día y hora fijados en esa carta documento el administrador debe concurrir con acta protocolizada ante escribano de su designación como tal (si es que no hay escritura pública). De no hacerlo será tenido por incompareciente.
El trabajador requirente, en cambio, puede concurrir asistido por un letrado o por su organización representativa (el SUTERH).
Planteado el problema ante el conciliador, existe un compromiso de confidencialidad acerca de lo que se discute en esa audiencia, asumido por todos los comparecientes a ella.
Se puede citar a una segunda audiencia, lo cual es conveniente para que quien administra imponga de los requerimientos del trabajador a la asamblea de propietarios, para que tomen conocimiento y decidan al respecto.
Luego –en segunda audiencia – se llegará a un acuerdo o no.
Si no hay acuerdo el trabajador tiene expedita la vía judicial.
Si hay acuerdo, éste equivale a una sentencia, y, luego de la homologación del Ministerio actuante, puede ser ejecutado si es incumplido.
El consorcio deberá pagar los honorarios de su letrado y de la mediadora ($450 cualquiera fuere el monto del reclamo).
A veces los mediadores son responsables frente al IVA, por lo cual hay que adicionar a esa suma un 21% más.
Si el trabajador concurre con abogado, y hay acuerdo, se deben pagar honorarios a dicho letrado, que generalmente son un porcentual del monto que se reclama.
La normativa que fija lo preseñalado, es la Resolución Conjunta 898/2006 y 1390/2006 (BO 19-9-2006)
No debe confundirse el sistema de conciliación laboral con el de mediación, regulado en cuanto al régimen arancelario por el Decreto Nº 1465/2007 (BO 19-10-2007).
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Muy interesante el artículo
Como siempre muchas gracias por educarnos a los vecinos en los temas consorciales. El artículo de la Dra. Sessa es muy claro. Si un empleado del consorcio reclama ante el Ministerio de Trabajo el consorcio tiene que pagar los honorarios de mediación, los del abogado del consorcio y los del abogado del Encargado. ¿Me parece a mí o estamos ante otra clara muestra de abuso de la legislación y desprotección de los intereses de los consorcistas? En mi experiencia los consorcios no saben manejarse como una empresa y por lo tanto no saben manejarse como empleadores. Cada vez es más claro que los consorcios no deben tener empleados sino contratar servicios de terceros para las tareas que hoy hacen los Encargados y Ayudantes. Mas simple, mas barato y con muchas menos complicaciones.
CONSULTA
Opcion A) Que se reglamente el derecho constitucional otorgado a los gremios a concertar convenios colectivos, especificando que las convenciones deberan concertarse entre empresas o entidades con objeto propio (con lo cual, se excluiria lisa y llanamente al sector de Propiedad Horizontal del regimen de negociacion colectiva).
Esta opcion me parece la mas acertada y logica, en tanto y en cuanto considero que el consorcio de propietarios, es una simple union de copropietarios de su necesaria vivienda, y que se organiza al solo efecto de lograr una sana conviviencia y de afrontar gastos que son comunes, careciendo de todo objeto de lucro
Considero que la figura del encargado ha dejado de cumplir la función que hace muchos atras, realizaba, y por lo tanto me parece innecesario su presencia en el edificio de propiedad horizontal, exitiendo para satisfacer las necesidades primarias del edificio empresas que brindan servicio de manera tercerizada, lo que reduciría notablemente los gastos de mantenimiento del consorcio, y mediante el contrato realizado, se puede ejercer un mejor control respecto del cumplimiento de las tareas.
ME PARECE UN COMENTARIO
ME PARECE UN COMENTARIO TOTALMENTE DESPECTIVO DE VARIOS AQUI...ES CIERTO EL NUCLEO FAMILIAR ES ESPOSA E HIJOS, PERO ESO SE LOGRA CON CARTA DOCUMENTO Y PROBLEMA SOLUCIONADO, EN CUANTO A LO OTRO TAMBIEN SI NO QUIEREN MAS AL ENCARGADO NO HAY PROBLEMA SE LO INDEMNIZA COMO CORRESPONDE Y SI NO HAY RECURSOS , COMANSELA!
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