Cronograma para la presentación de la Declarac. Jurada (DDJJ) años 2006 y 2007 - Registro Público de Administradores
Cronograma del año 2008 para las presentaciones de las Declaraciones Juradas de los Administradores años 2006 y 2007, conforme información del Registro Público de Administradores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Se incorporan nuevos pasos a seguir a partir de este año.

Para poder realizar la presentación de las DDJJ de Administradores Ud. debe seguir los siguientes pasos:
Paso 1:
Bajar el aplicativo correspondiente a los años 2006 y 2007 para generar DDJJ (archivo y dos copias impresas por cada periodo) desde la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ingresar al aplicativo (NOTA: Link Externo a la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Abre en nueva Ventana).
Paso 2:
Presentarse en el Registro Publico de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal sito en la calle Patricias Argentinas 277, según el cronograma publicado, con los Certificados De Reincidencia y Juicios Universales actualizados (original y copia) mas las actas de asamblea de aquellos consorcios que los designen o renueven designación; Entregar las dos copias impresas a su Declaración Jurada con el correspondiente timbrado.
A contra entrega de lo especificado en el párrafo anterior, retirar la clave para ingresar por la pagina Web la Declaración Jurada previamente confeccionada. El funcionario le entregara una constancia del certificado de renovación en trámite.
Paso 3:
Realizar la carga de su DDJJ vía Web dentro de los 20 días hábiles de recibida la clave. Ingresar a Carga DDJJ. (NOTA: Link Externo a la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Abre en nueva Ventana).
Caso contrario su matricula no será renovada.
Ingrese su Comentario usando el formulario que se encuentra al pie:
Necesito saber si ya se encuentra disponible el aplicativo para presentar las declaraciones juradas año 2010 y 2011. y en caso afirmativo donde los encuentro. Muchas gracias
En la liquidacion de expensas, aparece un gasto de $ 142 por DDJJ2008 s/Ley 941 GCBA
Es correcto, o lo debe pagar el Administrador.
Atte.
Daniel
una vez ingresados todos los datos debemos entregarlos en CD ?
ATTE.,
soy prop. de dpt.y la ley 941 dice que los administradores no pueden cobrar la DDJJ.a los prop. Pero a muchos sino es a todos nos lo cobran en las expensas .Presente fotocopias de las expensas y asta hoy no me informaron nada, porque no controlan un poco mas onos defienden de administradores ladrones .Nuestra administradora es VANINA C GALLARDO .viamonte1348 2 of.g adm.BAIS.
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