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Algunas consideraciones sobre el Registro Público de Administradores del Partido del Tigre

1134 lecturas
Fecha: 17 Feb 2012
Opine sobre el artículo al pie.

Ya hemos mencionado el año pasado, que la Provincia de Buenos Aires tiene un proyecto de Registro Público de Administradores, el cual ya cuenta con media sanción.

Recientemente, y a través de la Ordenanza 3233/11, el Municipio de Tigre ha creado un Registro Público de Administradores. Si bien dicha norma aún no se encontraría operativa puesto que no está reglamentada, el Registro dependerá del Departamento Ejecutivo de Tigre (art. 13).

Sin perjuicio que la Reglamentación podrá imponer algunas tonalidades a la interpretación de la norma, queremos adelantar los lineamientos generales que tiene este Registro conforme determina dicha ordenanza:

1. El Registro comprenderá tanto a administradores “ad honorem” como a los remunerados.

2. Para inscribirse, el administrador deberá presentar la siguiente información:
- Nombre y domicilio en Tigre
- Constancia de CUIT e inscripción en Ingresos Brutos
- Constancia del cumplimiento de la obligaciones previsionales e impositivas de la administración durante el último trimestre.
- Nómina de Consorcios administrados. De cada Consorcio debe informar la cantidad de unidades y su destino, y la póliza de seguro del edificio, con el monto asegurado. Respecto de las pólizas presentadas deberá acreditarse la cobertura de incendio y responsabilidad civil, comprensiva de ART y seguro de vida obligatorio.

3. La burocracia y el propósito recaudatorio se han colado aquí también, indicando que la única forma de acreditar su condición de inscripto será presentando un certificado de 30 días de validez, expedido por el Registro.

4. Los datos arriba enumerados necesarios para inscribirse, podrán ser consultados públicamente por los propietarios. Aquí la norma comete un error al referenciar un artículo incorrectamente que suponemos será posteriormente reparado por una nueva ordenanza.
Llama la atención que no se haya tenido en cuenta el derecho a la privacidad de datos, puesto que, conforme surge del texto de la norma, parte de la información fiscal y previsional de la administración podrá ser accedida por el público.

5. El administrador estará obligado a contratar con proveedores que cuenten con título o matrícula en su caso y cuenten con seguros de riesgos del trabajo.

6. Las declaraciones juradas anuales deberán contener solamente la lista de consorcios, y respecto de cada uno demostrar que se está al día respecto de los pagos de las cargas sociales.

El texto deja entrever claramente que se ha procurado que las obligaciones respecto de los empleados del edificio estén bien cubiertas y resguardadas. Y nada más. Pareciera que esta norma tiene por objeto principal verificar que los consorcios cumplan con sus obligaciones laborales. Como en otros casos, se advierte la gran influencia que parece tener el Gremio de Encargados sobre las decisiones tomadas por el Poder Público.

Cabe finalmente una reflexión: Los Consorcios tienen por finalidad sostener económicamente a su personal de limpieza y a los gremios creados en torno a éstos?



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Bueno ....Bueno... bueno... Puede existir Registros de Administradores con una normativa peor que de la Ciudad de Buenos Aires !!!!!!!!!!!

Imagen de susana echazarreta
Comentario del lector
susana echazarreta (-)
hace 3 semanas 21 horas

Esto es obligatorio solo para el partido de Tigre?
Para otras jurisdicciones no?
Mis preguntas son más que nada para terminar de entender y dejar claro el tema.
Desde ya muchas gracias.

Imagen de cramer
El usuario es alumno Presencial
Comentario del lector
cramer
hace 3 semanas 6 días

si la preocupación de los municipios esta centrada solo en la recaudación y no en la mejora del sistema,lamentable lo único que se obtiene es un aumento de costos y el malhumor de los consorcistas .

Imagen de HORACIO CERNADAS
Comentario del lector
HORACIO CERNADAS (-)
hace 11 semanas 4 días

LAS PERSONAS QUE ADMINISTRAN LOS CONSORCIOS DENTRO DEL PARTIDO DE TIGRE PERO QUE SON DE OTRA JURISDICCION NO TIENE OBLIGACION DE ESTE EMPADRONAMIENTO. LO IDEAL SERIA QUE SI LO FUERA PARA PODER TENER UN MEJOR CONTROL DE LOS CONSORCIOS DENTRO DEL PARTIDO

Imagen de Olga Herrera
Comentario del lector
Olga Herrera (-)
hace 11 semanas 6 días

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Jurisprudencia

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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