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BUENAS NOTICIAS PARA LOS CONSORCIOS QUE DECIDEN NO DEPENDER DEL SUTERH: UN FALLO EJEMPLAR DE LA JUSTICIA


Escribe Dr. Osvaldo Loisi

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Fecha: 04 Mayo 2008
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Iustitia (Justicia): de Sanzio Raffaello (1509) - Stanza della Segnatura, Palazzi Pontifici, VaticanoIustitia (Justicia): de Sanzio Raffaello (1509) - Stanza della Segnatura, Palazzi Pontifici, VaticanoUn Consorcio de la Capital Federal que había decidido
contratar el servicio de limpieza del edificio con una empresa de maestranza, omitiendo los aportes a la Caja de Protección Familiar del SUTERH y haciéndolos al SOM (Sindicato de Obreros de Maestranza), fue demandada judicialmente por el SUTERH.


El expediente ejecutivo quedó radicado en el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 9 (Autos: “SUTERH C/CONSORCIO ALCARAZ 4402 S/EJECUCION FISCAL”).


El consorcio demandado contestó oponiendo Excepción de Inhabilidad de Título, acompañando facturas B de una conocida empresa de limpieza, que era quien enviaba a la trabajadora a realizar tareas en el edificio, por todo el período reclamado.


La fiscalía en un impecable Dictamen, concluye aconsejando el rechazo de la demanda. La sentencia del Juez, de fecha octubre de 2004 coincide "en un todo con lo dictaminado por el Ministerio Público" y resuelve "hacer lugar a la excepción opuesta por la accionada, desde que el título
oportunamente acompañado por la actora no es hábil a los efectos del reclamo incoado
".


Es sabido que de un tiempo a esta parte, muchos Consorcios han decidido contratar empresas
proveedoras del servicio de limpieza, en reemplazo de los encargados tradicionales de edificios. Celebramos calurosamente
esta decisión de los Tribunales, porque deja tácitamente en claro que los Consorcios no deben ser coto de caza de ninguna Corporación.







Comentarios
NOTA: Este espacio no está destinado a consultas sino a comentarios y opiniones de los lectores. Los autores no responderán las consultas vertidas en esta área.


empresas de limpieza

Me parece que cada consorcio es dueño de tomar al trabajador o empresa que mas le plazca y algunos ponerse muy contentos de tomar una empresa de limpieza.Pero cuidado!!! yo que conozco muchas de esas empresas se lo que son, unos verdaderos lobos con piel de cordero (por no decir algo mas duro) Todos los consorcistas empiezan a pagar menos que si toman un encargado con vivienda pero con el correr de los años se van a dar cuenta que los de SUTERYH eran nenes de pecho. Ojalá que existan emresas de limpieza de las otras pero estando en esta Argentina de hoy se me hace dificil. Cuando dentro de algunos años gasten mas de lo que lo harian con un encargado y que no les sea nada facil sacarlos quiero que me contesten los consorcistas. Atentamente alguien que ya lo vivió.

Contratación de empresas de limpieza

El encuadre gremial es facultad exclusiva del Ministerio de Trabajo. El pago realizado a un sindicato que podría corresponder al trabajador es válido, salvo que sea evidente que al trabajador no podría estar encuadrado en el mismo.
El Administrador tiene la obligación de verificar que se le hagan los aportes y contribuciones del trabajador al ANSeS y en especial a la ART, caso contrario el Consorcio podrá ser demandado como solidariamente responsable (art. 29 y 30 Ley de Contrato de Trabajo). Este último es el mayor riesgo que corre el Consorcio, en especial en caso de accidente o muerte del trabajador.-

Miren este fallo judicial

Hola, para que se queden tranquilos y vean que los de SUTHERN son unos delincuentes y unos extorsionadores.
Saludos

porteros

de acuerdo al fallo que habla de prescindir del SUTHERN
quisiera me informen si es legal contratar una persona que no sea de ninguna empresa de servicios y que sea monotributista, pagarle los honorarios y que facture su importe. gracias
lucia sires

Fallo SUTER y H. c/ Consorcio Alacarás 4402 s/ Ejecución Fiscal

El análisis jurídico de la sentencia es digna de estudio, ya que no hay antecedentes. Es un buen precedente para los Consorcios, pero habrá que ver en la práctica las consecuencias.
Es importante que los Consorcios tengan la facultad de elegir, probar y ganar experiencias. Algunas pueden ser costosas y/o lastimosas y otras gratificantes.
Siempre hay que analizar a que tipo de Edificio nos referimos.
Una empresa de Limpieza, en pricipio es esto una empresa que envía personal para que haga la limpieza de espacios comunes. No cumple con otras responsabilidades de atención del edificio, salvo que se contrate con otros aditamentos, cambio de artefactos de luz y lámparas, recolección y retiro de resíduos, prendido y apagado de luces - aunque esto se suple con un reloj ó célula fotoeléctrica -, reparto de correspondencia, atención de gremios y proveedores, informe a la administración de novedades en el edificio - parada de ascensor fuera de servicio, gente encerrada en el mismo, otro tipo de avisos sobre seguridad (olores extraños, personas extrañas, etc.), elemental control de entrada y salida de personas en el edificio, etc.
O sea, las diferencias económicas serán importantes, pero la atención y responsabilidades son diferentes.
Se entiende que con la falta de un encargado se pierde "calidad de vida", debiendo los propietarios o habitantes del edificio realizar tareas inherentes al encargado.
Visto todo este pequeño análisis, serán los consorcistas y su asesores legales, los mejores en tomar las decisiones que consideren más convenientes para su convivencia.
Saludos cordiales, por Las voces del Consorcio, José Carbó
Mar del Plata -

ENCARGADOS CON VIVIENDA EN LOS EDIFICIOS.-

DESDE HACE DOS AÑOS, VENIMOS DICIENDO QUE LOS ENCARGADOS NO TIENEN PORQUE VIVIR EN EL MISMO EDIFICIO EN EL CUAL TRABAJAN.-YA QUE SOLO ESTAN PARA HACER EL TRABAJO DE LIMPIEZA Y LUEGO SE RETIRAN.Y ADEMAS SE CONTRATA UNA PAERSONA DE VIGILANCIA Y TODO SRES SUMA.-
ME PARECE MUY BIEN QUE VIVAN EN OTRO DPTO.FUERA DEL EDIFICIO Y ESE DPTO SE A ALQUILE Y VAYA AL FONDO DE RESERVA QUE VARIOS DE LOS ADMINISTRADORES POR MAS QUE PAGUEN SU MATRICULA, NO DAN CUENTA DE LOS GASTOS ,ACLARACION DETALLADA Y ADEMAS NO DAN RECIBOS LEGALES.-COMO ASI, TAMBIEN, ALQUILAN DPTOS DE DUEÑOS AUSENTES PORTIEMPO TRANSITORIO,EN COMBINACION CON LOS ENCARGADOS, POR EJ: ESMERALDA 853, SRA NELIDA PEREZ DPTO 56, QUE COBRA LAS EXPENSAS Y ES LA QUE FISCALIZA LAS CUENTAS DE SU HIJO,EL """ADMINISTRADOR"""?????, Y NO EXISTE UNA CUENTA EN UN BANCO COMO FONDO DE RESERVA Y PERMANENTEMENTE HACEN ARREGLOS SUPERFICIALES PARA AUMENTAR LAS EXPENSAS, SIN PREVIA CONSULTA A LOS QUE VIVEN EN EL EDIFICIO.-POR ESA RAZON, ME ALEGRO QUE HAYAN DECIDIDO ESTOQUE ES UN BENEFICIO PARA TODOS, Y YA QUE LOS SUELDOS Y HABERES DE LOS JUBILADOS, NO SUBEN, Y SI SUBEN TODOS LOS GASTOS QUE TENEMOS NECESIDAD, ENTRE ELLOS ESTE DEL CUAL USTEDES HABLAN.-
ESTOS SRES. ADEMAS DE TENER UN DPTO GRATIS, TIENEN TE,CABLE""PORQUE SE CUELGAN DE ALGUNA PERSONA QUE VIVE, NO PAGAN EXPENSAS,LIMPIAN MAL O NO LO HACEN, TRATAN MAL Y SE CREEN LOS DUEÑOS DEL EDIFICIO.-OIR ESO ME ALEGRO DE ESTA DECISION.-EN EE.UU,EUROPA U ALGUNOS PAISES DE LATINOAMERICA, LOS QUE LIMPIAN, NO VIVEN EN LOS EDIFICIOS, Y SOLO HAY VIGILANCIA LAS 24 HS.-ATENTAMENTE,
DR. JOSE MARIA TRAVERSI.-
ABOGADO PENAL TRIBUTARIO Y
CONSTITUCIONALISTA.-

respuesta al comentario

es verdad que muchas veces contratar este tipo de servicios resultaria a la larga muy oneroso, pero sucede tamabién que que no se ejerce en este aspecto el poder de policia correctamente, los consorcistas, al tomar la decision de tomar una persona como encargada de un de edificio(no seria ni mas ni menos que un empleado mas y que le debiera corresponder las generales de la ley en materia laboral)siempre nos encontramos a prima facie con con un cordero y que luego se nos transforma en un leon, y que lamentablemente los sindicatos no actuan con criterio desarrollista sino son muy particularistas, razon por la cual entiendo que a los efectos de no ver SOLO GALLOS ENGORDANDO,distribuyamos el maiz como correspondepara todo el gallinero. (Por las dudas No confundir esta ultima frase con distingos futboleros.

Me parece genial el

Me parece genial el fallo.
La pena es que los que ya tenemos una encargada dependiente del SUTERH no nos la podemos sacar de encima hasta que se jubile, porque con tanto aumento de sueldo, pagarle los años de antiguedad es imposible.
Suterh te tiene atado, ojalá no dieran la oportunidad de reducir las horas, los consorcios no spon empresas, nunca lo van a entender
Los que jutifican al suterh se ve q tienen un encargado que hasta le limpia los zapato, xq el 90% son unos vagos.

LA ART DEBE PAGARLA CUALQUIER EMPLEADOR, SEA SU EMPLEADO DEL SUTERH O NO.

A colación del fallo

¿Que se puede hacer entonces con una empleada contratada por el consorcio con una antigüedad a la fecha de 13 años y que solo realiza algunas tareas administrativas en una oficina propia del consorcio (cobranzas de expensas y atención del teléfono).? Nunca fue inscripta en el SUTERH y estamos en la disyuntiva de inscribirla o no para evitar posibles problemas legales con este sindicato. Cobra por recibo de sueldo como personal asimilado (administrativa) dentro del escalafón de los empleados de consorcio. No realiza ningún tipo de actividad inherente a los encargados. ¿Alguien me puede dar alguna opinión valedera ante la ley para ver cómo regularizar a esta persona y que esté legalmente trabajando en el consorcio?
Muchas gracias.

Al fin llega la justicia. es

Al fin llega la justicia. es obvio que elo formato de encargado de edificio era en otra epoca, los costos de vida actuales hacen imposible mantener a alguien solo para limpiar areas comunes. La presión del sindicato solo ratifica la inutilidad de un cargo que no tiene sentido.Asi como no hay choferes de tranvia, no tiene por que haber encargados.

Solicito se descalifique a la Supuesta Marisol por maleducada

Estimados:
Dado que este es un foro para gente que sabe escribir (y conoce el boton que se utiliza para bloquear la mayuscula)solicito que se borre el comentario injuriante y cobarde de la supuesta Marisol.
Además la invito a que brinde su nombre completo, telefono y direccion a fin de que se le envíe la notificación pertinente para que si se cree con derecho lo haga valer o sino simplemente se guarde sus opiniones hasta que aprenda a expresarse con corrección y educación.
Atte.-
Diego FERNANDEZ PRECE
MONTEVIDEO 665, PISO 7, CABA
4374-3345

Liga del Consorcista RESPONDE

Estimado Diego Fernández Prece,
El mensaje denunciado ha sido borrado por incumplir las normas de conducta y decoro.
Cordialmente,
Webmaster Liga del Consorcista

Fallo importante

Si bien siempre leo los comentario es la primera vez que escribo porque creo acertada la sentencia,a fin de darse cuenta que un consorcio no es una empresa, no es un comercio , no es una sociedad, es un grupo de propietarios que comparten alguno lugares comunes, y no tienen beneficio alguno, que su copropiedad no produce un lucro; realmente darle habitacion al encargado es historico y en desuso, vivan o no en el edificio fuera de su horario no se puede molestarlos de lo contrario se factura aparte, o buscar otro encargado para las horas de descanso.- Hasta lograr que se tome conciencia del esfuerzo que significa pagar encargados y administradores, la solucion es la reunión periódica de los propietarios, no a pelearse o imponerse, sino acordar para vigilar y controlar a ambos, repartirse la tareas y llegar a la autoadministración, será mas difilcutoso, mas cansador, pero nadie cuidará de los intereses propios como uno mismo. En mi consorcio de 50 departamentos lo estamos logrando. Suerte a todos.-

ref/ fallo judicial

He observado que el fallo judicial expuesto en la parte superior, es muy importante, para los consorcios, puesto que el encargado del edificio, con vivienda està cobrando un doble sueldo, si tenemos en cuenta que un departamento de 2 ambientes que por lo general usufructan los encargados, hoy se alquila en $ 1.000 + expensas,y el sueldo correspondiente que es sumamente interesante y poco comùn para muchos encargados, que en el mercado laboral les exigirìan una cultura acorde,no quiero menoscabar al encargado, pero "seamos realistas" quienes tenemos una formaciòn universitaria en muchos casos no ganamos lo que gana un encargado¨: Hagamos cuenta $ 2.000 de sueldo $ 1.150 vivienda, $ 500 extras $ 100 propinas, en muchos casos, gas $ 50, Luz $ 50, ABL y AYSA $ 50 sumamos $ 4.000.- Tengo mi Sobrino que es mèdico se recibió con uno de los mejores puntajes en la Universidad de Córdoba,y no gana dicho sueldo, Esta es la realidad de nuestro País, por eso digo que dicho fallo es ejemplar, en éste caso se hizo Justicia.- muy Atte. AF.

RESPUESTA

EST. DR.

NO HAY QUE METER A TODOS LOS HUEVOS EN LA MISMA CANASTA.
NO TODOS LOS ABOGADOS SON CHANTAS Y NO TODOS LOS ADMINISTRADORES SON MALOS. QUE LOS HAY, LOS HAY PERO SON MUCHOS MAS LOS BUENOS.
ANTE CICIROZ
ADMINISTRADOR.

Sobre las empresas de limpieza

La verdad es que es un arma de doble filo contratar a una empresa de limpìeza en un consorcio en vez de tener un encargado, porque el consorcio le debe dar la llave a un desconocido con acceso directo, no se miden las consecuencias de riesgo de cosas que pueden suceder, por otra parte si los empleados que presentan servicios en la empresa y que va a ser la limpieza al consorcio se enferma o esta de vacaciones tienen que enviar un reemplazo, es decir que hay una entrada permanente de gente desconocida con libre acceso al edifico y los copropietarios somos los responsable directos, no hay Administrador ni Suterth ni empresa de servicios que valga ... cuando ocurren las cosas...!

respuesta

Me parece que a ud. le regalaron el titulo , no lo nombro porque nos desacredita a nosotros,como ejemplo, los encargados tienen gratis el cable no pagan, por la atencion brindada a cualquier horario en el cual nosotros pedimos servicios a las empresas de cable, vigilancia 24 hrs. termino medio $ 5000 mensuales de costo, y encargado, solo $ 3500, etc. pongase en conocimiento primero.saludos.

Estoy de acuerdo con Ud. Dr. José María Traversi

Soy una vecina del edificio Jujuy 1165. Nuestra administradora Alejandra Rondina incurre en todos las avivadas propias de la administración de consorcios. Festejo esta decisión judicial y espero que sea la piedra fundamental para librarnos de los chupasangres autodenominados "administradores y/o porteros" ya que tenemos uno que deja mucho que desear.

Saludos.

Respuesta al sr JM TRAVERSI y otros....

"Abogado penal,tributario y constitucionalista"; asi se presenta JM TRAVERSI, mostrandonos sus medallas por si nos quedara alguna duda. Le respondo a traves de este foro, porque ud. incurre en la falacia de aseverar con argumentos pueriles, la inutilidad de la figura del "encargado permanente con vivienda"; ¿Porque digo esto? Ud. en su comentario incurre en una cantidad de errores atribuibles a una vision acotada y -porque no -tendenciosa de la realidad en los consorcios.Acusa sin fundamento de "se creen dueños del edificio", "se cuelgan del cable que otro paga", "limpian mal","alquilan temporariamente deptos de propietarios ausentes","deberian vivir fuera del edificio",etc.,etc...acusaciones graves merecedoras de ser denunciadas-si asi como ud. dice y generaliza ocurren-en la justicia sin titubeos... Pewro la realidad-que es la que finalmente impera- le da una respuesta: 1ºLos edificios no son todos iguales : Los que tienen servicios centrales(calderas o termotantanques)necesitan supervision en su funcionamiento, tarea asimilada e indelegable del encargado QUE VIVE EN EL EDIFICIO. Imagine Ud. un problema con alguno de estos servicios y que nadie lo pueda atender en tiempo y forma-dada la emergencia-PORQUE EL PERSONAL NO VIVE EN EL EDIFICIO!!!2ºLas empresasde cable le otorgan al encargado la señal gratis por politica CORPORATIVA;no asi los otros servicios adicionales (internet,decodificadores,etc):decir que se "cuelgan"es de muy poca monta...3ºCreerse dueños del edificio es subestimar hasta la discriminacion al trabajador, pues quien piense de esa manera seguramente debera ser asistido por un profesional,4º"Limpian mal"; el control de la supervision de las tares del encargado recae en la figura del administrador y/o el consdejo de administracion...Creo que el Dr TRAVERSI deberia revisar sus conceptos y honrar su profesion con la exactitud yel rigor investigativo que requieren sus aseveraciones y a todos aquellos que adhieren aun sabiendo que no comparten su misma realidad, los invoco a que reflexionen y que dejen de lado la mala fe de apoyar causas egoistas y deshumanizadas solo pensando en sus amarretes bolsillos, porque si de algo estoy seguro es que se sienten ciudadanos de 1ª, PERO "ese negro que nos roba la plata, vive gratis,y encima hay que pagarle un sueldo,proveerle ropa ,pàgarle salario fliar. vacaciones ,aguinaldo,etc.,nose merece nuestro respeto"; ese que ahora hay que pagarle un aumento, ese, tambien,señores, es un ser humano, que vive,lucha, sueña y sufre como Uds.,aunque no les parezca...Sean menos hipocritas y dejen la rabia de lado;Algun dia necesitaran o quiza necesitaron de aquel al que ahora Traversi demoniza... Salud y que les dure!

OJO, ESTO NO ES TAN ASI.

ESTIMADOS LECTORES, HAY QUE TENER EN CUENTA QUE ESTE FALLO: SUTERH C/CONSORCIO ALCARAZ 4402" ES DE PRIMERA INSTANCIA, ES DECIR QUE NO FUE A LA CÁMARA LABORAL POR QUE NO SE APELO. ADEMAS DE HABERSE DICTADO LA SENTENCIA HACE 4 AÑOS.
EN EL AÑO 2006 SE LA SALA IX DE LA CÁMARA NACIONAL DE TRABAJO, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo Nº 2, en los autos: "Consorcio de Propietarios del Edificio Alicia Moreau de Justo 1744/88 c/ SUTERH s/ Nulidad de Resolución", mediante la cual se rechazó la demanda interpuesta por el consorcio contra el SUTERH, estableciéndose que las tareas desarrolladas por personal provisto por empresas de limpieza a un consorcio se encuentran encuadradas en el Convenio Colectivo Nº 378/04.
Hay que tener en cuenta que este ultimo fallo jurisprudencialmente es “mas importante” que el anterior ya que ha sido dictado por un órgano superior como la CÁMARA LABORAL, Y ADEMAS ES MAS RECIENTE.
TUVE UN CASO SIMILAR QUE NO LLEGO A SENTENCIA POR QUE LO CONCILIE ANTES, YA QUE ENTENDÍ QUE IBA A PERDER EL PLEITO.
POR ESO LES RECOMIENDO QUE ESTÉN ATENTOS ANTES DE CONTRATAR UN EMPRESA DE LIMPIEZA.
SALUDOS
DR. FERNÁNDEZ.

SÍ ES TAN ASÍ

Sí es tan así, y te digo porqué.
Empiezo diciendo que no soy abogada, pero soy procuradora y trabajo en un estudio, por lo que algo entiendo.
.
PRIMERO: La noticia del fallo es CIERTA. O sea que sí es así. Todos sabemos que siempre, en todos los temas, hay fallos a favor y en contra, cualquiera sabe el dicho de "la mitad de la biblioteca te dice que sí y la otra mitad que no..."
.
SEGUNDO: El fallo que vos mencionás es diferente, no confundas: el fallo del artículo (que dice que es del 2004) es una ejecución del suterh a la que le dijeron que NO. Lo que vos decís es un juicio que hace el Consorcio. Procesal y jurídicamente HAY DIFERENCIAS.
Aparte no sabemos cómo estuvo llevado ese juicio.
.
TERCERO: Festejo yo también el fallo porque es un comienzo. A ver, no dijo alguien una vez que "el derecho es una lucha"? Si ya un Juez dijo que NO al Suterh, otros se lo pueden decir otra vez. Y muchas veces más.
.
CUARTO: Si vos en un caso te pareció que te convenía arreglar porque creías que lo perdías (pudo ser porque te faltaban pruebas, puede ser por MIL cosas), hace a tu opinión profesional PERSONAL.
.
QUINTO: Te pongo otro ejemplo: En cuestión de cerramientos, hay Salas de la Cámara Civil que ordenan derribarlo, y otras que ordenan dejarlo. Así de contradictorios. O sea que EL HECHO DE QUE HAYA OTRO FALLO DISTINTO LO ÚNICO QUE ME MUEVE A PENSAR ES A QUE HAY QUE LUCHAR PORQUE LOS FALLOS A FAVOR DEL CONSORCIO QUE ES LA PARTE DÉBIL EN ESTOS CASOS SEAN CADA VEZ MÁS.
LA GENTE TIENE QUE SABER ESO, Y VOS COMO ABOGADO (SUPONGO QUE LO SOS POR COMO FIRMASTE TU COMENTARIO) DEBERÍAS LUCHAR POR LA JUSTICIA.
.
Igualmente tu opiunión me parece absolutamente válida, eso de "tener cuidado". Siempre hay que tener cuidado al contratar empresas, el administrador tiene que controlarles que paguen a la AFIP, las obligaciones laborales de los empleados, etc...
.
Saludos y buenísimo el debate que se armó!
.
Sandra Martínez

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