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ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DEL CONSORCIO (Primera Nota)

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Fecha: 13 Abr 2009
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El tema es de constante y recurrente preocupación para trabajadores en general. El sistema de AAFF es nacional y obligatorio, salvo para empleados del servicio doméstico y trabajadores autónomos.


Para quienes tienen familia numerosa, han contraído matrimonio, tienen niños en edad escolar, han adoptado o han tenido una criatura, las AAFF representan un ingreso importante para la economía familiar.


Los sistemas de pago de AAFF son dos.


SUAF: las paga ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) en la cuenta sueldo del trabajador o por Correo Argentino.


FONDO COMPENSADOR: las paga el empleador (el consorcio) y los compensa con las contribuciones patronales que debe hacer por los trabajadores, depositando al SUSS (sistema único de seguridad social) la diferencia. En general, los consorcios están en este sistema de pago, que tiende a desaparecer paulatinamente. No obstante, las asignaciones de pago único (matrimonio-nacimiento-adopción) siempre las paga ANSES por SUAF.


A excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración inferior a PESOS CIEN ($ 100) o igual o superior a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01), no percibirán AAFF. Para verificar el piso y el techo señalados se toman todas las remuneraciones excluyéndose las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC) en los casos de trabajadores en relación de dependencia.


Las AAFF para los trabajadores en relación de dependencia son las siguientes

a) Asignación por hijo.
b) Asignación por hijo con discapacidad.
c) Asignación prenatal.
d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal.
e) Asignación por maternidad.
f) Asignación por nacimiento.
g) Asignación por adopción.
h) Asignación por matrimonio.


Recordemos que las AAFF son inembargables, no constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes, y tampoco serán tenidas en cuenta para la determinación del sueldo anual complementario ni, para el pago de las indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o para cualquier otro efecto.



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Estimados colegas: mi consulta es con respecto a la nueva disposion de liquidar el sueldo de encargados de media jornada. Este encargado trabaja por la mañana en un edificio y por la tarde (14 a 17) en otro, le debo retener cargas sociales como encargado de jornada completa?
Muchas Gracias

Imagen de Fabiana Escobar
Comentario del lector
Fabiana Escobar (-)
hace 3 años 1 semana

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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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