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A PROPOSITO DE LA PROXIMAS PARITARIAS PARA EL SECTOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL

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Fecha: 26 Abr 2010
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Antes de expresar mi opinión quiero dejar nuevamente reafirmada mi serena defensa de los derechos de los trabajadores de consorcios, a quienes respeto y valoro.

Sin embargo, las paritarias que se aproximan me llevan a una reflexión.

En sus orígenes el trabajador de edificio de renta era conceptuado como servicio doméstico, lo que considero equivocado, porque su labor excede el ámbito de una casa de familia particular.

Luego aparece el Estatuto de trabajadores de edificios de renta ( ley 12981) en el año 1947, para los grandes edificios cuyas unidades se alquilaban para producir renta, edificios que pertenecían a un solo dueño (persona física o jurídica) porque el Código Civil prohibía la división horizontal.

Cuando se dicta la ley 13512 de Propiedad Horizontal se resuelve incluir en el estatuto a los trabajadores de consorcios (ley 14095).

Para todos estos trabajadores hubo paritarias y en consecuencia convenios colectivos de trabajo.

El tema tiene un enorme peso político y un profundo sesgo económico, no siendo ajenas las constructoras, las inmobiliarias y los administradores de inmuebles, que algunos funcionan como verdaderas financieras.

Ubicándonos en los últimos treinta años y considerando exclusivamente al trabajador de consorcio ley 13512 y no al trabajador de edificio destinado a renta , hubo un CCT en 1975, otro en 1998 y otro en 2004.

Este último ha estatuido la posibilidad de revisar sus cláusulas de la siguiente manera:
“VIGENCIA TEMPORAL
“ARTICULO 2º: Dos años para las cláusulas de contenido no económico y de “un año, para aquellas otras de contenido salarial, a partir de su “homologación. AMBITO DE APLICACIÓN
“ARTICULO 3º: Obligatorio en todo el país, con más los ajustes y “modificaciones que correspondan según los distintos módulos regionales “que se reconocen en este Convenio Colectivo de Trabajo.-
“PERSONAL COMPRENDIDO
“ARTICULO 4º: Los/as u obreros/as en relación de dependencia con “Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos “sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus “modificaciones.
“ULTRA ACTIVIDAD
“ARTICULO 5º: Vencido el término de esta Convención Colectiva, se “mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo y remunerativas “resultantes de la misma, a la par que las normas relativas a contribuciones “y demás obligaciones asumidas por las partes, hasta tanto entre en “vigencia una nueva Convención.-“


Este texto ha sido reiteradamente superado o sobrepasado por lo pactado en 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, con el aval incondicional de la “representación patronal” por un lado y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por el otro, el cual parece ser una escribanía del gremio.

Entiendo que el Ministerio de Trabajo debe estar para velar por la justa composición de derechos, sobre todo mirando a los trabajadores, la parte más débil de toda relación de empleo. Debe cumplir con la manda constitucional y evitar que las ganancias de las empresas soslayen a quienes son uno de los dos factores fundamentales de toda producción ( trabajo y capital)..-

El error está en considerar a un consorcio como a una empresa, con organización empresaria y con fin de lucro .Si descorremos el velo de la persona jurídica consorcio están los propietarios, muchos de ellos jubilados, pensionados, desempleados o con trabajo informal, que han adquirido la propiedad con esfuerzo, tal vez con préstamo hipotecario, y ven que sus expensas suben permanentemente. Nadie los escucha.

Es cierto que en la suba inciden muchos factores, pero a poco de analizar las liquidaciones de expensas de la mayoría de los edificios ley 13512, se observa que del gasto mensual más del 60% está destinado al personal. ES MUCHO.

Con el mayor de los respetos hacia todos los factores que arriban a la firma y publicación oficial de un acuerdo paritario, pedimos al Ministerio de Trabajo no sea sólo quien con su firma da legalidad a lo acordado, sino que ejerza una real y efectiva función social resolviendo con equilibrio, y protegiendo tanto a quien trabaja cuanto a quien no puede ya soportar tantos aumentos.

Esperamos ser oídos alguna vez.




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La Dra. Rita Lidia Sessa es parte del Staff de Colaboradores de la Revista de Jubilaciones y Pensiones.

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