Primer Centro de Orientación de la Familia Urbana ................................. Fundada en 1996
Comienza el martes 28 de Septiembre.
Se dicta los martes de 19 a 21 horas.
Tres meses de Duración.


Este Curso también se dicta en modalidad On Line, con inscripción abierta todo el año.

Aquellos Administradores en ejercicio también tienen la opción de realizar el Curso de Actualización (modalidad On Line)

Nuestros cursos están reconocidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y habilitan a inscribirse en el Registro Público de Administradores.
El actual sistema de paritarias de Encargados de la Propiedad Horizontal es vergonzoso y abusivo, por los siguientes motivos:
  • Cuando al Gremio de Encargados se le ocurre se reúne con tres asociaciones de “Administradores” para fijar a su antojo nuevos aumentos y privilegios para el personal de Encargados.
  • Esos acuerdos originan incrementos de expensas que hoy se han hecho intolerables para gran parte de los consorcistas.
  • Las mencionadas reuniones se llevan a cabo en secreto, jamás consultan a quienes deben pagar esos aumentos, ni permiten control alguno de lo que negocian ni jamás han rendido cuentas.
  • No se interesan en absoluto por la situación de aquellos consorcistas jubilados, pensionados o que viven de haberes mínimos.
  • Los acuerdos suelen contener a menudo, ciertas trampas disimuladas en su texto, siempre encubriendo privilegios o ventajas en favor del gremio.
  • En esas supuestas negociaciones, nada se exige a los trabajadores. Sólo se tratan sus peticiones.
  • Hay personas que deben vender sus departamentos por no poder pagar expensas tan altas.
  • El Ministerio de Trabajo debe reglamentar democráticamente la participación de los consorcios en esas paritarias y dejar de mirar para otro lado.

Seguridad: Qué se le debe exigir al Administrador para que el Encargado vigile efectivamente la puerta de acceso al Edificio


No es mi intención hacer una enumeración de consejos de seguridad aquí, que posiblemente la Policía Federal esté en mejores condiciones de brindar, sino, muy por el contrario, me permito hacer dos comentarios concretos, uno dirigido a los administradores de consorcios, y el otro, en realidad, al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
El primero es de implementación rápida y posiblemente dé resultados visibles en lo inmediato.
Si el administrador no toma estas medidas por iniciativa propia, los propietarios podrán requerírselo en su caso.


¿Fibertel Sí o Fibertel No?


El país está asistiendo, atónito, a una lucha despiadada entre distintos grupos de poder. Abrimos los diarios, encendemos la P.C, el televisor o escuchamos la radio y el hecho es siempre el mismo: por detrás de los acontecimientos de la vida pública, se esconde una cadena de agresiones entre grupos de poder, que generan una batalla totalmente ajena a los intereses de la población que trabaja o estudia y quiere vivir en paz.
La cuestión, más allá de todo problema burocrático o fiscal que la motivara, debiera estar centrada en determinar en qué medida, la gente que eligió ese servicio, tiene derecho a no ser perturbada en su uso, y cuál sería el daño al consumidor si su supresión prosperara.
[...] Por las razones expuestas, nuestra Fundación adhiere a la protesta de los usuarios frente a lo que considera un franco atropello a derechos fundamentales del consumidor.


EL IMPACTO DEL COSTO LABORAL EN LOS CONSORCIOS


Actualmente, es usual que más del 50% del gasto del inmueble, se asigna al rubro remuneraciones, cargas sociales, y otras obligaciones del empleador.
Adjuntamos detalle del Costo laboral con tabla con ejemplo concreto.


SOBRE LA REFORMA A LA LEY DE REGISTRO DE ADMINISTRADORES DE PROPIEDAD HORIZONTAL


Finalmente, el 20 de julio de 2010, apareció la esperada Reglamentación de la ley 3254 de la CABA, que introduce varias reformas importantes al régimen de contralor de la gestión administrativa en la Propiedad Horizontal, al menos, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Entrará a regir a partir de los 45 días de la publicación efectuada en la fecha indicada, en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Para los consorcistas, la reforma implica tres beneficios básicos [...]


LOS DIEZ PUNTOS PRINCIPALES DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES


Oportunamente hemos resumido los diez temas fundamentales que venía a introducir la reforma a la Ley 941 hasta el momento. Inclusive, resaltamos que en algunos puntos de la misma, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se excedió en sus facultades, es decir, tratando de modificar tanto la ley 13.512 cuanto la normativa básica del Código Civil –cuestiones reservadas sólo al Congreso Nacional. Pero sin perjuicio de ello, y como dijéramos entonces, cuando una ley, o en nuestro caso, un decreto reglamentario, se publican, se encuentran vigentes y por ende habrá que cumplirlos mientras no sean declarados inconstitucionales, en cada caso concreto, por un Tribunal.
Al margen de los defectos de carácter gramatical y legal del texto del decreto, vamos a señalar los diez puntos más relevantes de esta reglamentación, y ver cómo juegan con el texto de la ley.


Asignación Familiar por Hijo y Asignación Universal por Hijo: Preguntas Frecuentes


Qué es la asignación Familiar por Hijo? Y la Asignación Universal por Hijo? Quiénes tienen derecho a cobrarla? Cómo se tramita? Qué pasa con los padres que son trabajadores incorporados al SUAF? Y si no son trabajadores activos sino que son jubilados?

Extralimitación en el reciente acuerdo salarial para el personal de vigilancia y seguridad (CCT 507/07)


Los principales aspectos del acuerdo que consta de ocho (8) cláusulas son: 1. Dispone un aumento escalonado del 30,43 % en la categoría de “vigilador general”. Si consideramos las siete (7) categorías del acuerdo el incremento promedio es del 29,94 %.- 2. El mismo se efectiviza mediante incremento en los básicos, en la cifra no remunerativa y en los viáticos.- 3. La suma no remunerativa genera aportes y contribuciones a la obra social de la actividad (OSPSIP).- 4. Se mantiene la contribución al Fondo de Ayuda Solidaria (FAS) del 1% mensual sobre el salario básico de convenio de la categoría vigilador (artículo 31 delCCT 507/07).- 5. Se establece una extralimitada cláusula de solidaridad.-
[...] Se ha firmado un nuevo acuerdo salarial conflictivo, [...] y que contiene además cláusulas sumamente criticables, además de los problemas de redacción que se advierten en el texto.- Opinamos que el MTEySS al analizar la legalidad de las cláusulas y su contradicción con la normativa laboral no debería homologar [dicho acuerdo].


REFLEXIONES DE UN CONSORCISTA FRENTE AL BICENTENARIO


Con motivo de la justa alegría que hemos tenido los argentinos por haber cumplido doscientos años nuestra República, y luego de la hermosa ilusión de vernos –siquiera por una semana- hermanados bajo una sola bandera, es oportuno reflexionar un instante sobre el futuro que nos aguarda, desde nuestro modesto lugar de consorcistas.
No había consorcistas en 1810. El consorcista es un personaje relativamente nuevo en nuestra historia y por eso es un tipo difícil de catalogar. Constituyendo, nada menos que cerca del 70 % de la población de las grandes ciudades, sin embargo, hasta ahora, ha pasado desapercibido para las clases dirigentes.


¿QUÉ HACER CUANDO FALLECE UN JUBILADO O PENSIONADO?


En primer lugar, se debe recordar que la muerte hace caducar automáticamente todos los poderes otorgados por el fallecido, por lo cual, nadie puede continuar cobrando el o los beneficios del difunto, luego de la fecha de su deceso.
Aclarado esto, debe señalarse que el sistema previsional argentino tiene dos formas de ayudar a los familiares de los beneficiarios difuntos, denunciando el fallecimiento ante la oficina de ANSES más próxima a su domicilio.


PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN DE EDIFICIOS - Importancia de su Implementación


Cada edificio debiera elaborar una planificación para hacer frente a situaciones de siniestros que puedan acontecer. En especial, para los consorcios de gran altura.
Eso debiera ser implementado por la Administración, juntamente con las debidas explicaciones sobre los seguros existentes, arbitrando una reunión informativa al respecto.


¿ME PUEDO JUBILAR? Los Beneficios de la Seguridad Social al alcance de Todos


Los vaivenes de la política han hecho que durante muchos años el acceso a las jubilaciones y pensiones sea solo posible para quienes hayan trabajado “en blanco” y reúnan 30 años de aportes, situación altamente improbable en un país con nivel de desempleo que llegó al 18% y con crisis económicas permanentes que afectan a toda la ciudadanía.
Se brinda la siguiente información para que cada uno analice si está en situación de poder percibir una pensión por la pérdida de un familiar, o si puede cobrar una jubilación por los trabajos que haya realizado en su vida tanto si aportó o no, ya sea por haber trabajado “en negro”, por no haber tenido recursos para efectuar aportes o por haberse desempeñado dentro del ámbito familiar.


Delitos en el Ámbito Consorcial


Lamentablemente en muchos consorcios surgen a veces problemas graves, tipificados legalmente como delitos. Alguno, como el robo, debe ser denunciado en la seccional policial bajo cuya jurisdicción se encuentra el edificio. Otros delitos han sido transferidos a la jurisdicción y competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Para estos delitos, el Ministerio Público Fiscal de la CABA tiene la Oficina Central Receptora de Denuncias (OCRD), creada en el año 2007por Resolución FG 82/07, donde se efectúan denuncias.


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